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Tribunal · solo Pro
PEDRO ANTONIO PARRA ESPINOZA SERV. FORESTALES EIRL con SII
Fecha: 07-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidaciones por gastos sin justificar y uso de facturas falsas, al no desvirtuar la reclamante las impugnaciones del SII ni acreditar efectividad de operaciones.
El SII emitió liquidaciones N°s 120 a 130 contra Pedro Antonio Parra Espinoza Servicios Forestales E.I.R.L. por dos conceptos: gastos generales sin respaldo documental (colación y movilización año 2013) y utilización de crédito fiscal IVA y gastos sustentados en facturas calificadas de falsas, emitidas por Selin Alejandro Acuña Alarcón E.I.R.L. La reclamante alegó buena fe y extravío de planillas; el SII invocó declaración del propio representante legal admitiendo compra de facturas pagando 50% del IVA.
El tribunal aplica el onus probandi del artículo 21 del CT, concluyendo que la reclamante no aportó prueba suficiente. Respecto a los gastos generales, las nueve declaraciones juradas notariales son insuficientes al no existir contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo ni libro de remuneraciones, y los montos superan el 50% del sueldo, contrariando el artículo 31 N°6 LIR. Respecto a las facturas, el tribunal las califica de ideológicamente falsas, pues el representante legal declaró ante el SII haber adquirido las facturas pagando el 50% del IVA sin efectuar las operaciones. La reclamante n
Se rechazan ambas partidas reclamadas y se confirman íntegramente las liquidaciones N°s 120 a 130 de fecha 31 de julio de 2017. Se condena en costas a la reclamante.
Concepción, siete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 55 y siguientes, con fecha 20 de noviembre de 2017, comparece don Herna ldo Cartes Moya , cédula nacional de identidad número 16.250.375 -8, domiciliado en calle Bulnes n° 470, oficina 76, Chillan, en representación procesal de la sociedad PEDRO ANTONIO PARRA ESPINOZA SERVICIOS FORESTALES E.I.R.L ., Rut N° 76.154.019 -K, representada legalmente por don PEDRO ANTONIO PARRA ESPINOZA, Rut 7.555.572-5, ambos domiciliados en calle Juan Antonio Gonzalez n° 600, Quirihue, Ñuble , quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la s Liquidaciones n°s 120 a 130 de fecha 31 de julio de 2017, emitida s por la Unidad de Chillan dependiente, en ese entonces, de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición la parte reclamante, dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización de la que fuese objeto, y dando a conocer los fundamentos expuestos en el acto administrativo liquidatorio.
Luego, entrando al campo del derecho, procede a exponer sus fundamentos respecto a las partidas liquidadas; cuyo origen se origina en dos conceptos;
A.- Partida gastos generales sin justificar.
Respecto a este punto, indica que se dieron las explicaciones sobre el hecho de que dichos pagos fueron por concepto de colación y transporte de trabajadores de Quirihue a faenas, planilla que se extravió, procediendo a concurrir a notaria de Quirihue para obtener de algunos trabajadores de declaración jurada notarial, en la cual reconocieron dichos pagos no imponibles previsionalmente ni tributariamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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