Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
PEÑA SALVATIERRA con SII
Fecha: 07-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto global complementario 2012 y 2014 por retiros de utilidades no declarados de sociedades donde contribuyente es socio.
Jaime Esteban Peña Salvatierra reclama contra liquidaciones 481 y 482 del 1 de junio de 2017, emitidas por VIII Dirección Regional del SII por concepto de impuesto global complementario años tributarios 2012 y 2014. El SII fundó las liquidaciones en ingresos por distribución y retiros de sociedades (Transportes y Equipos Raymaq con 40% participación e Inmobiliaria Sol Andino con 25% participación) no declarados y remuneraciones subdeclaradas. El contribuyente argumenta que los retiros carecen de realidad económica, no existen transferencias reales de bienes desde las sociedades y no aparecen r
El tribunal establece como hechos no controvertidos que el contribuyente es socio de ambas sociedades, las liquidaciones fueron emitidas correctamente y no realizó declaración de impuesto a la renta para los años en cuestión. Conforme a los artículos 14 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, para determinar la base imponible del impuesto global complementario deben considerarse todos los ingresos, beneficios, utilidades o participaciones que correspondan en la sociedad cuando hayan sido retirados de la empresa. El tribunal analiza que existe presunción de que lo declarado en las declaraciones
Se rechaza el reclamo deducido y se confirman las liquidaciones 481 y 482 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de fecha 1 de junio de 2017, con costas.
Concepción, siete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche , abogado, Rut n.° 12.100.202-7, en representación de don Jaime Esteban Peña Salvatierra , Rut n.° 16.428.987-7, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto n .° 215, oficina n.° 901 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n.° 481 y 482, ambas de fecha 1 de junio de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Se refiere en primer lugar la Liquidación n .° 481, emitida por concepto de impuesto global complementario del año tributario 2012, fundada en que conforme a información proporcionada por terceros, existirían ingresos por concepto de distribución y retiros recibidos provenientes de sociedades a las cuales pertenece el contribuyente, que no habrían sido declarados, lo anterior, vinculándose con la circunstancia de que se habrían percibido remuneraciones afectas al impuesto único de segunda categoría, las que se encontrarían subdeclaradas o no declaradas para los efectos de la progresividad del impuesto global complementario. Indica entonces que, por su parte, la Liquidación n° 482, fue emitida por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2014, conforme a los mismos argumentos planteados en la liquidación anterior. Luego, fundamenta su reclamo, señalando que los retiros de utilidades que dan cuenta las declaraciones juradas 1886, carecen de realidad económica, no mediando ninguna transferencia real y efectiva de bienes o recursos desde la persona jurídica a los socios que la componen, impidiéndose la configuración del hecho gravado, pues, en la contabilidad de las sociedades, no aparecen registrados los retiros, por lo que existe falta de sustento en las referidas declaraciones juradas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.