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Tribunal · solo Pro
JAMARNE BANDUC con SII
Fecha: 07-11-2018 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de liquidador concursal por infracción al artículo 91 CT (no informar resolución de liquidación en plazo) y lo condena al pago de multa del 25% de UTA.
Patricio Jamarme Banduc fue designado liquidador concursal provisional en causa de liquidación voluntaria de César Antonio Paz Paredes (sentencia de 07.01.2016, publicada 09.01.2016). Debía informar la resolución de liquidación al SII dentro de 5 días desde la publicación en Boletín Concursal, es decir, antes del 15.01.2016. Sin embargo, informó el procedimiento recién el 19.04.2016, fuera de plazo. El SII cursó acta de denuncia de infracción folio 25101840 de fecha 21.02.2018. El procedimiento concursal terminó el 26.05.2017.
El tribunal establece que la obligación del artículo 91 CT de informar la resolución de liquidación es una obligación personal del liquidador, inherente a su cargo, que no puede ser transferida al deudor. Aunque el liquidador reviste calidad de representante legal del deudor para ciertos efectos, la obligación de informar recae de forma exclusiva en él como liquidador. El tribunal rechaza el argumento del reclamante de que se pretendía traspasar responsabilidad al fallido. Se acreditó documentalmente que la publicación fue el 09.01.2016, el plazo vencía el 15.01.2016 y la información se entreg
Tribunal rechaza la reclamación, confirma la infracción al artículo 91 del Código Tributario y condena a Patricio Jamarme Banduc al pago de multa de 25% de una unidad tributaria anual.
“JAMARME BANDUC, PATRICIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PATRICIO JAMARME BANDUC, R.U.T. Nº7.511.143-6, Abogado y Liquidador Concursal de Cesar Antonio Paz Paredes, en causa Rol NºC-1907-2015, del 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, todos con domicilio en Apoquindo Nº4775, of. 1702, Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el Nº4 del artículo 165 del Código Tributario, interpone recurso [sic] de reclamación en contra de la denuncia de la cual da cuenta el “ACTA DE DENUNCIA DE INFRACCIÓN” Folio Nº25101840, de fecha 21.02.2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) por los argumentos de hecho y de derecho que indica.
Expone que , conforme la denuncia reclamada, la infracción que se habría cometido sería la de informar fuera de plazo la resolución de Liquidación Concursal del Procedimiento anteriormente individualizado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 91 del Código Tributario. Explica que la representación que inviste como Liquidador Concursal es de carácter legal, y se sustenta en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº20.720, el que reproduce parcialmente. Expresa que en ninguna parte la ley , hace extensiva la representación a otros menesteres y funciones que digan relación con cuestiones de orden administrativo y que no tengan por objeto resguardar los intereses generales de los acre edores y los derechos del deudor en cuanto puedan ingresar a la masa.
Indica que en consecuencia la multa que se le cursa es improcedente, ya que se pretende hacer una extensión de su responsabilidad personal a cuestiones que, en el mejor de los casos, corresponderían al ámbito del fallido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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