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Tribunal · solo Pro
Dillems Burlando con SII
Fecha: 16-08-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente agricultor que no acredita origen de fondos para inversiones en inmueble y fondos mutuos, ni procedencia de pérdida tributaria de arrastre deducida en 2009.
Manuel Dillems Burlando, agricultor, fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración de renta 2009. El Servicio observó que sus ingresos no guardaban relación con inversiones efectuadas: compra de vehículo ($15M en enero 2008), adquisición de bien raíz ($87.632M en febrero 2008), depósitos en fondos mutuos ($64M en 2008) y compra de acciones ($29.742M). El contribuyente presentó respuesta a citación alegando fondos provenían de indemnización laboral, rentas agrícolas y créditos bancarios. El SII liquidó diferencias de impuestos por $18.747.990 en First Categoría y Global Complementario.
El tribunal analiza que el contribuyente está obligado a llevar contabilidad completa y debe acreditar origen de fondos mediante registros contables, conforme artículos 21 y 70 del DL 824. Se constata que no existen asientos en libro diario respaldando las inversiones cuestionadas. Aunque se acredita la existencia de las inversiones, el tribunal valora que los antecedentes aportados (flujo de caja, confirmación de saldos bancarios) no permiten establecer indubitadamente el origen de los fondos, considerando que el contribuyente debe portar la prueba conforme artículo 21 CT. Respecto pérdida de
Se rechaza objeción documental del SII y se desestima reclamación, confirmando liquidaciones N°539 y 540 de octubre 2011 modificadas por Resolución Exenta N°9095 de enero 2012. Se condena en costas al reclamante por vencimiento total en el juicio.
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Temuco, diecieis de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MANUEL ENRIQUE DILLEMS
BURLANDO, cédula de identidad N° 6.859.884-2, agricultor, domiciliado en Pinto
Puelma N° 69 de la ciudad de Temuco , y para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, Oficina N° 801, quien encontrándose dentro de l plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, viene en interponer reclamación en contra de las liquidaciones Nos. 539 y 540, sobre Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, año tributario 2009, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: 1.- RESPECTO DE LA JUSTIFICACION DE INVERSIONES: Señala que respecto de las liquidaciones en cuestión, de conformidad al artículo 123 bis del Código Tributario, se acogió a revisión de la actuación fiscalizadora por parte del S ervicio de Impuestos Internos, el cual por Resolución Exenta N° 9095, de 20 de enero de 2012, acogió en parte la solicitud, quedando por acreditar o justificar el origen de fondos sobre el saldo de precio de inmuebles por $32.522.000.- y la cantidad de $34.000.000.-, invertida en fondos mutuos. Detalla a continuación un flujo de fondos de los meses de enero a diciembre del año 2008, que señala han tenido como base la Cuenta Caja de su contabilidad, el cual, a su juicio , justificaría las objeciones del Servicio, detallando los saldos finales mensuales en cuadros que inserta en su reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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