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Tribunal · solo Pro
SOC. AGRÍC Y COMERC ALEJANDRO SECO Y HERMANOS LTDA con SII
Fecha: 08-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que niegan deducción de gastos por usufructo en años 2014-2015-2016, considerando que no cumple requisitos del artículo 31 LIR.
Sociedad Agrícola Alejandro Seco y Hermanos Ltda. dedujo gastos por usufructo en declaraciones de impuesto de primera categoría años 2014, 2015 y 2016. El SII emitió liquidaciones números 441-443 (mayo 2017) rechazando estas deducciones por no reunir requisitos del artículo 31 LIR. Contribuyente constituyó usufructo a 18 años sobre inmuebles de grupo económico en quiebra, adelantando pagos de arrendamiento para garantizar continuidad del goce. SII cuestionó tanto la forma jurídica como la deducibilidad del gasto.
La controversia central es si el usufructo oneroso constituido es deducible como gasto necesario para producir renta. Contribuyente argumenta que usufructo es derecho real asimilable al arrendamiento (derecho personal) y que ambos generan el mismo resultado tributario: contribuyente no propietario paga suma para explotar predio. Cita sentencia Corte Suprema rol 10048/2015 y Oficio SII 3717/2003 como precedentes de adaptación contractual a realidad de hechos. Sostiene vulneración de garantías constitucionales (artículos 6, 7, 19 N° 20, 22, 26 CPR) y que SII cambió criterio interpretativo según
El fallo no aparece completo en el texto proporcionado. El documento termina cuando el SII inicia su contestación a la demanda, sin incluir el pronunciamiento final del tribunal ni su resolución respecto al reclamo.
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Temuco, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Alejandro Seco González, cédula de identidad N° 6.825.255-5, en representación de la contribuyente SOCIEDAD AGR ÍCOLA Y COMERCIAL ALEJANDRO SECO Y HERMANOS LIMITADA , del giro de su denominación, RUT 79.570.620-8, ambos con domicilio en calle San Martin N° 745, quinto piso , Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 441 a 443, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de mayo de 201 7, actos administrativos en los cuales se determinan diferencias impositivas de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta correspondientes a los años tributarios 2014, 2015 y 2016, por un monto neto de $ 37.502.962, más reajustes e intereses moratorios, fundado en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen:
I.- Antecedentes del proceso de fiscalización:
Refiere que mediante notificación N°126 se le requirió acreditar la rebaja de usufructo conforme a declaración jurada N° 1847 y los registros contables del usufructo. Señala que con fecha 17 de noviembre de 2016, dio cumplimiento al requerimiento practicado por el Servicio. Agrega que con ocasión del programa de fiscalización orientado a verificar que los montos declarados como gastos asociados al usufructo sean fehacientes, oportunos y cumplan con todos los requisitos legales para ser aceptados como deducción de ingresos, el Servicio emitió la Citación N°164, estableciendo que de la revisión de la información en su poder y las declaraciones anuales de impuesto a la renta, se habría constatado que la contribuyente dedujo gastos por concepto de usufructo determina ndo una rebaja anual en los años tributarios 2014, 2015 y 2016, los cuales no reunirían los requisitos copulativos del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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