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Tribunal · solo Pro
Garibaldi S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 13-11-2018 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamación por devolución de PPM por $176.858.419 (no $181.546.312), considerando que el SII no notificó válidamente la citación al contribuyente y éste acreditó correctamente sus ingresos y base imponible.
Garibaldi S.A. solicitó devolución de $181.546.312 por PPM en exceso del AT 2013. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°695/349 de julio 2016, alegando observaciones no acreditadas en etapa administrativa. La empresa impugnó mediante RAV, parcialmente acogida por el SII mediante Resolución N°68.629/212. La reclamante interpuso reclamo tributario ante el Tribunal cuestionando el rechazo de su devolución.
El Tribunal estableció que la Citación N°132321971 del 11 de diciembre de 2015 no fue notificada conforme a derecho: los datos de Correos de Chile muestran envío en junio-julio 2015, anterior a la emisión de la citación, y a domicilio distinto del registrado por el contribuyente ante el SII. Por tanto, rechazó la inadmisibilidad probatoria invocada por el SII. El Tribunal dio valor a la Resolución N°68.629/212 que acreditó observaciones A02 y A21. Verificó que los ingresos declarados en F29 ($19.835.556.152) fueron debidamente registrados en Balance ($22.862.147.652) e incorporados a RLI ($736
Acogió en parte el reclamo. Modificó Resolución N°695/349 ordenando devolución de $176.858.419 por concepto de PPM (descuento de crédito bienes fijos $3.877.009, impuesto único $132.782, crédito SENCE $16.637.970). No condenó en costas.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de noviembre de 2016, rolante a fojas 1 a 34 de autos, presentado por doña DANIELA PAZ FLORES MORALES, RUT
N*16.522.176-1, abogada, en representación de GARIBALDI S.A., RUT
N*92.704.000-K, ambos domiciliados en calle Los Robles N*581, Comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N“695/349 de fecha 29 de julio de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) la cual rechaza la devolución solicitada por la suma de $181.546.312.- (ciento ochenta y un millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos doce pesos) correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2013, por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que deben tenerse por acreditadas las observaciones detectadas por el ente fiscal en la Resolución reclamada, en virtud de los antecedentes presentados en etapa administrativa.
Expone que con fecha 22 de agosto de 2016 interpuso un Recurso de Reposición Administrativa, mediante el cual acompañó todos los documentos contables y tributarios que acreditan las observaciones, pero que, sin embargo, mediante la Resolución Exenta N*68.629/2012 el Servicio denegó lo solicitado.
Que la determinación efectuada por el Servicio correspondiente a la devolución solicitada por concepto de PPM en exceso, corresponde a lo siguiente:
Renta Líquida Imponible al 31.12.2012 $736,222 .954.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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