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Tribunal · solo Pro
CASTILLO VALLE con SII
Fecha: 14-11-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de impuesto a la renta 2014, reconociendo crédito por impuesto de primera categoría de $5.000.000 en lugar de $9.477.036 declarado, por retiros de $20.000.000.
Contribuyente Carlos Andrés Castillo Valle reclamó contra Liquidación 408201000124 de mayo 2017, por observaciones en declaración de renta año tributario 2014. SII citó al contribuyente para aclarar inconsistencias (A-92, G-11 y G-37), pero no respondió. El contribuyente declaró crédito de $9.477.036 por impuesto de primera categoría, pero retiros fueron $20.000.000, por lo que el crédito correcto era $5.000.000 al 25%. Liquidación incluyó además agregado de $5.461 por partida mal ubicada.
Tribunal señaló que contribuyente reconoce no reclamar sobre observación A-92. Respecto observación G-11, constató que declaró crédito erróneo y reconoce debería ser $5.000.000. Información coincide con declaración jurada de Constructora Rabbit Limitada y antecedentes del SII. Tribunal enfatizó que aunque no respondió citación, es procedente revisar en sede jurisdiccional con libertad probatoria según artículo 132 del Código Tributario. SII tenía información disponible para determinar monto correcto. Observación G-37 ($5.461) es consecuencia del error en crédito. Rechazó argumento de SII sobre
Se acogió sin costas el reclamo. Se ordenó reliquidar considerando retiros $20.000.000 y crédito de primera categoría de $5.000.000, dejando sin efecto agregado de $5.461 por observación G-37. Mantiene observación A-92 no reclamada.
Concepción, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 15 y siguientes, comparece doña Ignacia Isadora Jorquera Fuentealba, abogada, Rut n.° 17.344.918-6, en representación de don CARLOS ANDRÉS CASTILLO VALLE, Rut n.° 13.106.097-1, con domicilio para estos efectos en calle O´Higgins n.° 1186 oficina n.° 501, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 408201000124 de 16 de mayo de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su reclamo, alega que la liquidación impugnada fue emitida a propósito de rentas percibidas durante el año tributario 2014, en el cual su declaración de impuestos anuales arrojó tres inconsistencias: La primera, identificada como A 92, la cual dice no reclamar, reconociendo la falta de declaración oportuna que se le reprocha; la segunda, G 11, la cual señala que el crédito por impuesto de primera categoría declarado no concuerda con los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos, y la tercera, G 37, que los retiros informados no se encontrarían del todo declarados.
Con respecto a la segunda observación, alega que el crédito por impuesto de primera categoría debiera ser por la suma de $5.000.000, y no de $8.954.072, pues los retiros del contribuyente alcanzan la suma de $20.000.000 para ese año tributario, y por ello, la primera suma señalada es la que corresponde al 25% de estos retiros; y por ello, habiendo el contribuyente declarado por error la suma $9.477.036, corresponde restar a la liquidación la diferencia entre estas dos sumas, esto es, $4.477.036, lo que finalmente importa que se debiese cobrar la suma de $2.730.438, y no la de $9.143.435.
Respecto a la tercera observación, aduce que el monto adicionado ya se encontraba en la base imponible de la declaración, pero en una línea incorrecta, por lo cual adicionarlo importa un doble cobro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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