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Tribunal · solo Pro
ALVARITA ALFARO SERVICIOS AGRÍCOLAS E.I.R.L. con SII
Fecha: 14-11-2018 · Materia: Giro
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Se acoge parcialmente reclamo por prescripción de 7 giros y se rechaza por improcedencia el reclamo respecto de 14 giros que son confirmatorios de liquidaciones.
Alvarita Alfaro Servicios Agrícolas EIRL fue fiscalizada por IVA (períodos abril 2012 a marzo 2015) e Impuesto a la Renta (años 2013 a 2015). El SII emitió Liquidaciones N°46 a 66 (09.11.2016) rechazando crédito fiscal por falta de acreditación de documentos fidedignos relativos a 21 facturas. Sin reclamo de estas liquidaciones, se giraron impuestos por $82.378.201. La contribuyente reclama argumentando prescripción de la acción fiscalizadora para períodos 2013-2014 e improcedencia de los giros.
El tribunal analizó la prescripción de la acción fiscalizadora conforme artículo 200 del Código Tributario. Respecto de giros correspondientes a períodos 2013-2014 (folios 1406685, 1406697, 1406669, 1406711, 1406723, 1406729, 1406733), concluyó que la prescripción de 3 años operó, ya que no se invocó adecuadamente la causal de declaración maliciosamente falsa requerida para ampliar el plazo a 6 años. El tribunal señaló que la falta de acreditación de efectividad de operaciones no equivale a malicia. Para los demás giros (folios 1406743, 1406747 y otros), aplicó artículo 124 del Código Tributar
Se acoge parcialmente el reclamo: se anulan 7 giros por prescripción; se rechaza el reclamo respecto de 14 giros por improcedencia. No se condena en costas a la reclamante por no haber sido totalmente vencida.
1
ALVARITA ALFARO
SERVICIOS AGRÍCOLAS E.I.R.L.
RUT N° 76.336.533-6
Valparaíso, catorce de noviembre dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Manuel Andrés Martínez
Mora, abogado, RUT N° 10.337.376-K, en representación de ALVARITA ALFARO
SERVICIOS AGRÍCOLAS E.I.R.L. , del giro de su denominación, RUT N°76.336.533-6, representada legalmente por doña ALVARITA ROXANA ALFARO ALFARO, RUT N°13.982.549-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Fermín Arana N°69, Villa Los Castaños, comuna de Los Andes , V Región, quien interpuso Reclamo General
Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 23.08.2017 fue notificada conforme
Folio N°1578970 de los Giros N °1480707, 1480711, 1480717, 1480723, 1480727, 1480729, 1487303, 1490093, 1487263, 1490141, 1490187, 1490243, 1406685, 1406697, 1406669, 1406711, 1406723, 1406729, 1406733, 1406743 y 1406747, conforme al artículo 63 del Código Tributario.
2. Explica que las referidas actuaciones determinan una deducción del Crédito Fiscal declarado según artículos 23 N°1 y 5, 25, 59 y siguientes de la Ley de Ventas y Servicios, por no acreditación con documentación de respaldo fidedigna, relativa a los períodos de a bril 2012 a marzo de 2015 , procediéndose a emitir las respectivas liquidaciones.
3. Agrega que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, la reclamada no considera los documentos tributarios relativos a los créditos para justificar los respectivos costos y gastos , estimando ésta que no se han acreditado éstos de manera fehaciente ante el Servicio.
4. Indica que el monto reclamado asciende a $82.378.201 por los impuestos girados sin reajustes, intereses y multas aplicadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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