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Tribunal · solo Pro
CONSTRUMART S.A. con SII
Fecha: 16-11-2018 · Materia: Liquidación; Resolución
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Construmart contra liquidación del SII por AT 2015, rechazando vicios formales y acogiendo deducciones por goodwill y construcciones en terreno ajeno, pero rechazando gastos sin respaldo.
Construmart S.A. presentó su declaración de renta para AT 2015 informando pérdida tributaria y solicitando devolución de PPUA. El SII emitió Liquidación N°29/2016 y Resolución Ex. N°64/2016 determinando reintegro por artículo 97 LIR por $92.077.444. La empresa reclamó alegando vicios formales (actos suscritos sábado 7 mayo 2016) y cuestionando rechazos de: castigo deudas incobrables ($63.666.554), productos deteriorados ($524.711.905), indemnizaciones ($253.203.473 y $113.110.560), goodwill ($170.652.734) y construcciones en terreno ajeno ($340.603.989).
El Tribunal rechazó el vicio formal, confirmando que funcionarios públicos pueden trabajar sábado conforme artículo 60 Ley N°18.834 y dictámenes de Contraloría. En cuanto al fondo: (1) acogió goodwill por fusión impropia de Ferretería La Operadora S.A., verificando que cumple requisitos del artículo 31 N°9 LIR; (2) acogió construcciones en terreno ajeno por $237.596.299, aplicando Circular N°53/1978 que permite amortización en 6 ejercicios como gastos de puesta en marcha; (3) rechazó gasto sin documentación fehaciente por $7.525.648; (4) no se pronunció sobre castigo deudas, productos deterior
Tribunal acoge parcialmente reclamación: rechaza vicios formales, acoge deducción goodwill La Operadora por $170.652.734 y construcciones en terreno ajeno por $230.070.651 (excluye $7.525.648 sin respaldo). Se entiende modificada la Liquidación N°29/2016 en estos términos.
Ci ti N D O TRi13. .; N A 1..
BUTARIO V ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de agosto de 2016, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don JUAN PABLO ORELLANA PAVÓN, RUT N°11.946.967-8 en representación de CONSTRUMART S.A., RUT N°96.511.460-2, ambos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira N°201, oficina 802, Providencia, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°29/2016 y de la Resolución Ex. N°64/2016 ambas de fecha 7 de mayo de 2016, mediante los cuales se determinó el reintegro del artículo 97 LIR por la suma de $92.077.444.- y la modificación del resultado tributario correspondiente al AT 2015.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 8 de mayo de 2015 presentó su declaración de renta mediante formulario 22 (en adelante F22) folio N°244643685 correspondiente al AT 2015, informando una pérdida tributaria de ($18.763.643.373.-) y solicitando una devolución ascendente a $99.151.909.- por concepto de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) y crédito por gastos de capacitación, ante lo cual, con fecha 11 de septiembre de 2015; 25 de febrero y 4 de abril de 2016 el SII le requirió antecedentes, aportando lo solicitado con fecha 24 de septiembre de 2015; 21 y 31 de marzo de 2016 y 11 de abril del mismo año, no obstante, con fecha 7 de mayo de 2016 el SII emitió las actuaciones reclamadas.
Alega que la Liquidación y Resolución objeto de la litis adolecen de vicios formales que afectan su validez, puesto que fueron emitidas el día sábado 7 de mayo de 2016 y firmadas, ese mismo día, por 5 funcionarios públicos, lo que no sería posible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880 y Ley N°17.246.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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