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Tribunal · solo Pro
MARTINEZ ALCAPAN con SII
Fecha: 16-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por año 2014, confirmando la actuación del SII al determinar omisiones en la declaración del contribuyente que no compareció a fiscalización.
Jaime Rodrigo Martínez Alcapan, contratista en obras menores, fue citado por el SII el 9 de noviembre de 2016 para aclarar observación A85 en su declaración de renta 2014, concerniente a la determinación de base imponible de primera categoría. El contribuyente no comparecio ni aportó documentación solicitada. El SII emitió liquidación N° 410108000002 del 16 de mayo de 2017 determinando diferencias de impuesto de primera categoría por $4.691.809 más intereses moratorios.
El tribunal establece como hechos no controvertidos que el contribuyente incumplió requerimientos del SII sin aportar documentación solicitada ni explicar razonablemente su inasistencia a fiscalización. Se fija como punto de prueba si incluyó la totalidad de ingresos obtenidos en 2013. El tribunal analiza que el formulario 22 presentado por el contribuyente omitió datos en el recuadro N° 2 referente al cálculo de base imponible. Aunque el contribuyente acompañó documentación posterior sobre compras, esta no permite establecer si corresponden a gastos del giro ni como influyen en renta líquida.
Se rechaza el reclamo y se confirma la liquidación N° 410108000002 emitida por el SII el 16 de mayo de 2017 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría. Se condena en costas al reclamante por carecer de motivo plausible para litigar, considerando su incomparecencia injustificada en fiscalización.
Temuco, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JAIME RODRIGO MARTÍNEZ ALCAPAN , cédula de identidad N° 13.814.199-3, contratista en obras menores, domiciliado en calle General Mackenna N° 593, oficina 902, Temuco, quien patrocinado por la abogado doña Eileen Seguel Parra, cédula de identidad N° 16.418.780 -2, del mismo domicilio, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 410108000002, de fecha 18 de mayo de 2017 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondientes al año tributario 2014 que ascienden a la suma de $ 4.691.809 , más intereses moratorios, en base a los antecedentes y fundamentos que seguidamente se resumen: 1.- Indica que con fecha 9 de noviembre de 2016 se le notificó por parte del Servicio de Impuestos Internos para concurrir a las oficinas de dicha entidad fiscal y para aportar documentación, requerimiento al cual no concurrió por motivos de salud y situación económica precaria. Agrega que dicha citación refiere una inconsistencia en la forma de declarar, toda vez que se me autorizó a llevar contabilidad simplificada y no obstante declaré renta imponible, lo que no es efectivo ya que la omisión involuntaria consistió en no completar el cálculo de la misma en el recuadro N° 2, señalando igualmente que algunos de los documentos que se le requiere en la carta estaban en conocimiento del Servicio. 2.- Manifiesta que el Servicio tenía conocimiento de su real situación tributaria, ya que contaba con información de terceros que se relacionaba directamente con su contabilidad y que la liquidación que emitió el Servicio y que ahora reclama, no fue confeccionada con todos los antecedentes con que contaba el ente fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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