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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ COFRE con SII
Fecha: 21-11-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge excepción de prescripción y deja sin efecto liquidación de impuestos emitida fuera del plazo de tres años establecido en artículo 200 del Código Tributario.
Francisco Javier Muñoz Cofré reclamó contra liquidación N° 409201000288 emitida el 16 de mayo de 2017 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría año 2014. Cuestionó: (1) notificación ilegal mediante carta simple en lugar de certificada, entregada a tercero desconocido; (2) prescripción de la acción fiscalizadora, cuyo plazo vencía el 30 de abril de 2017; (3) falta de trámite previo. El Servicio argumentó notificación válida por carta certificada y que plazo se prorrogó tres meses por citación previa del 8 de noviembre de 2016.
El tribunal verificó mediante inspección personal y oficio a Correos de Chile que la liquidación fue enviada como carta certificada el 26 de mayo de 2017. Rechazó vicio de notificación. Sin embargo, acogió prescripción porque: (1) conforme artículo 200 del Código Tributario, plazo de tres años vencía el 30 de abril de 2017 (desde expiración de plazo de pago del impuesto el 30 de abril de 2014); (2) no existía constancia válida de citación previa notificada que ampliara plazo en tres meses; (3) liquidación fue notificada el 26 de mayo de 2017, ya vencido el plazo de prescripción; (4) conforme a
No ha lugar a nulidad por falta de notificación. Ha lugar a prescripción de acción fiscalizadora. Déjase sin efecto liquidación N° 409201000288 por ejecutada fuera del plazo de prescripción de tres años. No se condena en costas.
Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FRANCISCO JAVIER MUÑOZ COFRÉ , cédula de identidad N° 8.933.359 -8, comerciante, con domicilio en calle El Corral N° 0300, Altos del Maipo 2, comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la liquidación de impuestos N°409201000288, emitida el 16 de mayo de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual establece diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2014, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- Notificación ilegal de la Liquidación reclamada:
Refiere que con fecha 7 de agosto de 2017 tomó conocimiento del hecho de que el Servicio de Impuestos Internos le envió una carta simple conteniendo una liquidación por la cual se le determinan diferencias de Impuesto a la Renta correspondientes al año tributario 2014 , en circunstancias que dicha notificación debió practicarse mediante carta certificada. Señala que dicha liquidación no ha sido notificada en forma legal, ni por carta certificada, ni en forma personal o por cédula, sólo se le ha enviado una carta simple que pudo haber sido entregada en la oficina de acceso al Condominio de Altos del Maipo 2 pero no entregada en su domicilio a persona adulta, como señala el artículo 11 del Código Tributario. Agrega que, de acuerdo a averiguaciones efectuadas, la mencionada carta habría sido enviada por medio de Correos de Chile a mediados del mes de mayo de 2017, y el día 29 de mayo se habría entregado a don Emilio Valdebenito, a quien desconoce, agregando que no existe persona adulta con ese nombre en el domicilio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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