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Tribunal · solo Pro
SQM SALAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-11-2018 · Materia: Giro · Juez: dora_luisa_bastia_santander
ACOGE
El tribunal acogió el reclamo de SQM Salar S.A. al determinar que la multa del inciso 2° del art. 97 N°11 CT era improcedente, pues el SII no detectó las diferencias antes de la rectificatoria voluntaria.
El SII emitió giros por reintegro de impuesto específico minero e impuesto único art. 21 LIR (AT 2010-2014), aplicando multa del inciso 2° del art. 97 N°11 CT (hasta 60%), argumentando que existía un proceso de fiscalización iniciado en noviembre de 2013. SQM Salar S.A. sostuvo que los giros derivaron de rectificatorias voluntarias presentadas en abril de 2015 mediante F.2117, por lo que correspondía la multa del inciso 1° (tope 30%).
El tribunal razonó que el inciso 2° del art. 97 N°11 CT exige que la omisión haya sido efectivamente 'detectada' por el SII en un proceso de fiscalización, término que conforme a su sentido natural significa descubrir algo no patente. Constató que el requerimiento del 18.11.2013 fue enviado por correo electrónico, forma de notificación no válida pues la contribuyente no estaba inscrita para ello según art. 11 CT. Además, los propios giros indicaban como antecedente el F.2117 presentado voluntariamente, y el SII reconoció que el AT 2013 aún estaba 'observado' sin acto administrativo definitivo
Se acogió el reclamo y se ordenó modificar los Giros N°s 465617, 465663, 465721 y 465727, aplicando la multa del inciso 1° del art. 97 N°11 del Código Tributario (tope 30%). Sin condena en costas.
SGP
“SQM SALAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de fecha 03.09.2015, rolante de fs. 18 a 22 , mediante el cual don Pablo Rodrigo González Suau, RUT N° 7.107.876 -0, en representación de la sociedad “ SQM SALAR S.A.”, RUT N° 79.626.800-k, giros: Explotación de otras Minas y Canteras N.C.P. y Venta al por mayor de otros productos N.C.P. , ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares N° 4.290, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de los Giros N° 465617, 465663, 465721 y 465727, emitidos con fecha 15.05.2015 y notificados con fecha 18.05.2015, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUT N° 60.803.000 -K, representado legalmente por don Bernardo de la Cruz Lara Berríos, Subdirector Jurídico Subrogante del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución TRA N° 246/1247/2015, domiciliados para estos efectos en Teatinos 120, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 comprobante de distribución de causa
A fs. 2 a 17, documentos acompañados por la reclamante.
A fs. 18 a 22, escrito de reclamo.
A fs. 23 a 24, resolución del Tribunal que previo a proveer solicita acreditar la representación y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 25 a 35, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado.
A fs. 36 a 37, resolución que provee el escrito de reclamo, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 38, escrito de la reclamante, delega poder.
A fs. 39 a 40, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente A fs. 41 a 43, escrito de la reclamada, se hace parte.
A fs. 44 a 49, escrito de la reclamada evacuando el traslado.
A fs. 50 a 51, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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