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Tribunal · solo Pro
OLEOTOP S.A. con SII
Fecha: 30-11-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N° 591 que rechazaba gastos de asesoría de Inversiones Anka Limitada, pero confirma rechazo de gastos por servicios de Andreas Schick por falta de acreditación.
OLEOTOP S.A., empresa elaboradora de aceites y grasas vegetales, presentó su declaración de renta 2015 con pérdida tributaria de $405.327.290. El SII emitió Liquidación N° 591 del 27 de julio de 2016 rechazando gastos por $26.019.203 según artículo 97 LIR. Los gastos impugnados correspondían a servicios de asesoría de Inversiones Anka Limitada (accionista) y supervisión técnica de construcción de plantas por Andreas Schick (Director). Oleotop contrató estas asesorías para proyectos de ampliación industrial con inversión de aproximadamente $3.000 millones.
El Tribunal analiza que respecto de Inversiones Anka Limitada, si bien existía relación de accionista, se acreditó la efectiva prestación de servicios de asesoría en evaluación de proyectos de inversión a través del Comité de Inversiones, estando constituida formalmente y siendo actividades necesarias para el giro. No se aplicó artículo 31 N° 6 LIR porque no existía vínculo de subordinación y dependencia sino contrato de servicios. Respecto a Andreas Schick, no se acreditó fehacientemente la prestación de servicios: falta contrato escrito de servicios, pago único sin parcialización, informe em
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto el rechazo de la Partida N° 1 correspondiente a gastos de asesoría de Inversiones Anka Limitada por $15.194.671. Se confirma el rechazo de gastos de servicios de Andreas Schick por falta de acreditación. No hay condena en costas.
Temuco, treinta de noviembre de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gonzalo Meza Osses, abogado, cedula de identidad N° 12.709.807-7, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina N° 1001 de la ciudad de Temuco, en representación de la contribuyente OLEOTOP S.A., RUT N° 99.565.090 -8, sociedad del giro elaboración de aceites y grasas de origen vegetal, domiciliada en Ruta 5 Sur, comuna de Padre las Casas, Región de la Araucanía, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 591, de 27 de julio de 2016, la que ordenó a la contribuyente el reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta por la suma de $26.019.203 .-, más reajustes, intereses y multas correspondiente a su declaración de renta del año tributario 2015, fundado en los argumentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que su representada presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015 declarando como base imponible del impuesto de primera categoría una p érdida tributaria por la suma de $405.327.290. Luego, con fecha 13 de noviembre de 2015 el Servicio de Impuestos Internos efectuó una notificación a la sociedad con el fin de control ar los conceptos que se originaban por pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA), requiriéndole una serie de antecedentes para tales efectos. Indica que con fecha 20 de noviembre de 2015, la sociedad dio cumplimiento al requerimiento señalado, con la excepción del libro de remuneraciones, el que acompañó con fecha 27 de e nero de 2016, acompañando además los archivos electrónicos que sirvieron de soporte para confeccionar los libros de contabilidad para el año comercial 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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