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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA EL PERAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-11-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Agrícola El Peral contra resoluciones que reclasificaron predio de secano a riego, anulando actos por falta de fundamentación suficiente.
Agrícola El Peral S.A. es propietaria de 56,3 hectáreas en Pencahue (Rol 103-107), inicialmente clasificadas como tercera y sexta de secano con avalúo de $31.616.968. A partir de 2008 implementó plantaciones de olivos y riego tecnificado. En octubre 2016, el SII visitó el predio y modificó su clasificación a cuarta de riego (56,2 hectáreas), elevando el avalúo a $125.797.850. Se emitieron dos resoluciones del SII (A07.2016.00032550 y A07.2016.00032551) del 19.10.2016 que modificaban el avalúo desde julio 2013.
El tribunal concluyó que las resoluciones reclamadas carecen de fundamentación suficiente. Las resoluciones no explican los criterios técnicos para la reclasificación ni citan las normas aplicables (Resoluciones SII 97 y 118). El tribunal estimó que la falta de fundamentación afecta gravemente el derecho a defensa de la contribuyente, quien no puede entender los motivos de la clasificación como cuarta de riego. Además, existe contradicción entre ambas resoluciones respecto de los valores de giro (una establece $456.428 y la otra $491.006), diferencia que recién se explica en informe técnico po
Se acoge la reclamación tributaria. Se declaran sin efecto las Resoluciones Ex. SII Nos. A07.2016.00032550 y A07.2016.00032551 de fecha 19.10.2016, volviendo al estado anterior. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“AGRÍCOLA EL PERAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 14 y siguientes, comparece doña ANDREA SOLEDAD MOYA DÍAZ, RUT N° 12.588.856-9, abogada, en representación de la sociedad AGRÍCOLA EL PERAL S.A., RUT N° 76.637.900-1, ambas domiciliadas en Quepo Grande Lote A -10, comuna de Pencahue, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces, contemplado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Resoluciones Ex SII Nos. A07.2016.000 32550 y A07.2016.000 32551, ambas de fecha 19.10.2016, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales modifica ron el avalúo del bien raíz R ol N° 103-107, de la comuna de Pencahue, estableciendo un nuevo monto de giro por Impuesto Territorial, por los fundamentos que se exponen a continuación.
En cuanto a los hechos , señala que su representada es dueña de la propiedad denominada Lote A Diez, resultante de la división del Lote A, de la división del resto del predio rustico denominado Quepú o Quepo Grande, de la comuna de Pencahue, con una superficie de 56,3 hectáreas, cuyo dominio rola inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 19352 número 7269 del año 2008. Agrega que dicho predio en su esencia es de rulo con pendientes superiores al 10%, suelo de características muy delgados sujetos a inundaciones , de baja fertilidad y drenaje pobre. Además, dice que es dueña de derechos de agua y aprovechamiento del canal Pencahue, los cuales tienen hipoteca y prohibición a favor del Fisco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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