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Tribunal · solo Pro
PINTO CIFUENTES con SII
Fecha: 03-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Contribuyente reclama liquidación de impuestos por vicios de notificación y prescripción; tribunal analiza procedencia de defensa de notificación mediante carta certificada.
Iris Haydee Pinto Cifuentes, comerciante, fue notificada mediante carta simple de la Liquidación N° 409201000033 emitida el 16 de mayo de 2017 por la IX Dirección Regional del SII, que determinaba diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año 2014 por $2.329.808 más intereses. La reclamante señala que la carta fue devuelta por Correos de Chile y que debió notificarse por carta certificada conforme al artículo 11 del Código Tributario. Previamente, el SII le había cursado Citación N° 144509854 del 8 de noviembre de 2016 para aclarar su declaración de renta 2014.
El tribunal estableció como hecho a probar la acreditación de que la notificación fue practicada mediante carta certificada. La reclamante rindió prueba documental que incluye información impresa del sitio web de Correos de Chile mostrando entrega de correspondencia el 29 de mayo de 2017, junto con fotografías del domicilio. El SII alegó haber cumplido con las normas de notificación mediante carta certificada conforme a los artículos 11 y 13 del Código Tributario, y respecto de la prescripción, señaló que contaba con plazo hasta el 1 de agosto de 2017 aplicando el artículo 200, habiendo notifi
El texto del fallo aparece incompleto en la sección considerando y no incluye la parte dispositiva con la resolución final del tribunal sobre la acogida o rechazo del reclamo.
Temuco, tres de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 y 9 de autos , comparece doña IRIS HAYDEE PINTO CIFUENTES , cédula de identidad N° 5.805.422-4, comerciante, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 541 , Temuco, patrocinada por el abogado don Eduardo Álamos Vera, cédula de identidad N° 5.194.084 -9, domiciliada en calle Antonio Varas N° 979, departamento 701, de la misma ciudad, quien interpone reclamo en contra de la liquidación de impuestos N° 409201000033, emitida el 16 de mayo de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual establece diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2014, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- Notificación ilegal de la Liquidación reclamada:
Refiere que con fecha 4 de agosto de 2017 tomó conocimiento del hecho de que el Servicio de Impuestos Internos le envió una carta simple conteniendo una liquidación por la cual se le determinan diferencias de Impuesto a la Renta correspondientes al año tributario 2014, en circunstancias que dicha notificación debió practicarse mediante carta certificada. Señala que dicha liquidación no ha sido notificada en forma legal, ni por carta certificada, ni en forma personal o por cédula, sólo se le ha enviado una carta simple y que la Empresa de Correos de Chile le informó que ésta fue devuelta, señalando además que en ningún momento ha informado al Servicio para ser notificada por correo electrónico, no habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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