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Tribunal · solo Pro
SII con LOPEZ LOPEZ
Fecha: 04-12-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar
Se rechaza íntegramente el Acta de Denuncia por infracciones al artículo 97 N°4 del CT, al no acreditarse malicia expresa del denunciado respecto de facturas presuntamente falsas, pese a constatar materialidad falsa en algunas de ellas.
El SII denunció a Emilio Antonio López López por registrar en su contabilidad facturas de proveedores SPAFAX Medios y Publicidad Limitada y FULLCOM S.A. presuntamente falsas, entre enero 2011 y abril 2014, con las cuales declaró créditos fiscales de IVA sin documentación de respaldo. El denunciado alegó que recibió servicios reales de un intermediario llamado Claudio Zúñiga y no tenía conocimiento de la falsedad de las facturas.
El tribunal estableció que si bien algunas facturas se califican como materialmente falsas (por duplicidad de emisión o registros en libros de terceros), la infracción del artículo 97 N°4 del Código Tributario exige acreditar dolo expreso, es decir, conocimiento consciente y voluntario de la falsedad por parte del infractor. Conforme a la presunción de inocencia y la carga de prueba del SII, no se acreditó que el denunciado actuara sabiendo que las facturas eran falsas, toda vez que reconoció recibir servicios reales, aunque desconocía los detalles de emisión de los documentos. La materialidad
Se rechaza íntegramente el Acta de Denuncia N°07/2017 por infracciones al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario. Cada parte pagará sus propias costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, EMILIO ANTONIO”
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado N°240, de fecha 04.07.2017, de don Misael Morales Godoy , Jefe del Departamento Jurídico XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante , SII), mediante el c ual remite Acta de Denuncia N°07 , de 30.06. 2017, respecto al contribuyente, EMILIO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, RUT Nº10.137.097-6, junto con la documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°07, de fecha 30.06.2017, mediante la cual doña Daniela Fugellie Vodanovic, Fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia al contribuyente EMILIO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, RUT Nº10.137.097-6, con giro en Desarrollo de Software, Consultoría, Comercialización de Instrumentos Musicales, domiciliado en Avenida Quilín Nº2074-B, Departamento 41, comuna de Macul, ciudad de Santiago, por la comisión de la infracción tributaria comprendida en el artículo 97 Nº4 inciso 1º y 2º del Código Tributario.
En el capítulo I, se individualiza al contribuyente denunciado.
En el capítulo II, denominado: “ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN”, se indica que la auditoría al denunciado se originó en revisión de Plan IVA -PRO durante el año 20 14 al contribuyente, en dicha revisión se detectó a través del IECV que este registró y declaró IVA crédito fiscal del proveedor FULLCOM S.A ., RUT Nº96.527.020-5, registros que preliminarmente se presumieron falsos. En fiscalización el contribuyente señala que las facturas físicas no las tiene en su poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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