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Tribunal · solo Pro
DIHARCE NAVARRO con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 05-12-2018 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra reavalúo de sitio no edificado en Puerto Montt, que aumentó de $212.6M a $810.4M en 2017, al no acreditarse que características del terreno justifiquen factor de ajuste excepcional.
Iván Diharce Navarro adquirió el año 2012 un lote ubicado en población Techo Para Todos, Puerto Montt, pagando $250M con avalúo fiscal inicial de $212.6M. En 2017, el SII realizó reavalúo de bienes no agrícolas no edificados, aumentando el avalúo a $810.4M, lo que incrementó las contribuciones a aproximadamente $3.4M trimestrales. El contribuyente alegó que el reavalúo no consideró tres características negativas del terreno: forma irregular, topografía irregular con desnivel de 3 metros y presencia del Estero Lobos en franja de 10 metros, que debieron justificar aplicación de factor de ajuste
El tribunal concluyó que la norma aplicable (Anexo 2, Resolución Ex. SII N°129/2016) no contempla las causales invocadas para el ajuste excepcional. Además, aunque existiera forma irregular, su gran dimensión (más de 10 mil m²) la atenúa significativamente, permitiendo subdivisión en múltiples lotes donde la irregularidad pierde relevancia. Respecto al desnivel, el tribunal apreció in situ que tiene ángulo suave, similar a predios circundantes, sin mayores dificultades para tránsito. El Estero Lobos está canalizado y corre por perímetro, no afectando negativamente la propiedad. El tribunal no
Se rechaza reclamo de avalúo de bienes raíces. Se confirma tasación del SII al inmueble rol 01037-00012 vigente desde 1 de enero de 2017. Se exime de costas al actor por existir motivo plausible para litigar.
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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil dieciocho
VISTOS,
A fojas 1 comparece don Raimundo Justiniano Silva , RUT 14.557.411-0, abogado, en representación de don Ivan Diharce Navarro, R UT 4.451.427-3, ambos domiciliados en calle Imperial N°655, oficina 3 -A, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, quien en conformidad con lo establecido en los artículos 149 N° 2 y 151 del Código Tributario, en relación con los artículos 123 y siguientes del mismo cuerpo legal, deduce reclamo en contra del avalúo asignado al inmueble de propiedad de su representado, rol de avalúo número 01037-00012, ubicado en Los Pelúes, lote D-4 B 354, población Techo Para Todos, de la comuna de Puerto Montt, establecido en el proceso de Reavalúo No Agrícola de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas y Pozos Lastreros correspondiente al año 2017, y notificado mediante la exhibición de los roles de avalúo en la Tesorería Municipal de Puerto Montt, que finalizó con fecha 13 de abril de 2017, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I. LOS HECHOS
Que, mediante compraventa otorgada por escritura pública de fecha 23 de noviembre del año 2012, ante el Notario de la ciudad de Puerto Montt, don Álvaro Andrés Gajardo Casañas e inscrita a fojas 5091v, número 6668 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2012, su representado adquirió el dominio del inmueble correspondiente al Lote D -4 B, ubicado en la población Techo Para Todos, de la comuna de Puerto Montt. Por dicha propiedad, pagó a la vendedora Cooperativa de Vivienda y S ervicios Habitacionales Techo Para Todos Limitada, el monto de $250.000.000. A la fecha de adquisición de inmueble, el avalúo fiscal total de aquel ascendía a $212.628.748.
Que, para efectos del pago de impuestos territoriales, el inmueble adquirido y objeto de estos autos, es considerado un bien raíz no agrícola con destino "sitio eriazo".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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