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Tribunal · solo Pro
RAMOS SOLIS con SII
Fecha: 06-12-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones y omisión de declaración de rentas presuntas en bienes raíces.
El contribuyente Francisco Javier Ramos Solís realizó durante 2013 inversiones por $716.264.550 (bienes raíces, automóviles y aporte a empresa). Justificó el origen de fondos en un mutuo de Forestal Sofoagro Ltda. por $150.000.000 mediante contrato de fecha 15.03.2013 y dos voucher de egreso. El SII emitió liquidaciones 135 y 136 (09.08.2017) por falta de declaración de rentas presuntas en bienes raíces no agrícolas. El reclamante reconoció omisión involuntaria en la declaración de tales rentas.
Conforme al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824), corresponde al contribuyente probar el origen de fondos en sus inversiones; si no lo hace, se presume que corresponden a utilidades de Primera o Segunda Categoría. El tribunal aplicó las reglas de sana crítica del artículo 132 CT. Estimó que los voucher son simples documentos privados insuficientes para acreditar el flujo de dinero; no se acompañó contabilidad de la empresa ni documentación bancaria. El contrato de mutuo presentaba deficiencias (ausencia de cláusulas de reajustabilidad y fechas de pago). Las pruebas testimonial
Se rechaza la pretensión del reclamante en cuanto a justificación de origen de fondos. Se confirman íntegramente las liquidaciones 135 y 136 de fecha 09.08.2017. No se condena en costas por motivos plausibles.
Concepción, seis de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 19 y siguientes, con fecha 29 de noviembre de 2017, comparece don ANGEL ESPINOZA OTAROLA y don CARLOS MATURANA
LANZA, cédula nacional de identidad número 13.142.903-7 y 4.666.418-3 respectivamente, ambos domiciliados en calle Almagro n° 250, piso 7, oficina 704, Los Ángeles, en representación procesal de don FRANCISCO JAVIER RAMOS SOLIS, Rut N° 15.626.479 -2, domiciliado en calle Los Carrera n° 1030, Los Ángeles , quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la s Liquidaciones n°s 135 y 136 de fecha 09 de agosto de 2017, emitida s por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición la parte reclamante, indicando que respecto a la justificación del origen de los fondos, estos dicen relación con los distintos bienes adquiridos, con su individualización , monto pagado al contado y fecha de adquisición, a saber; 1.- Compra de bien raíz rol de avalúo 481 -5 por un valor de $20.000.000 con fecha 11/03/2013; señalando que se pagó al contado en la misma fecha $5.000.000 y el saldo en cuotas. 2.- Compra de bien raíz rol de avalúo 509 -1 por un valor de $500.000.000 con fecha 11/03/2013; señalando que se pagó al contado en la misma fecha $50.000.000 y el saldo en cuotas. 3.- Compra de bien raíz rol de avalúo 509 -8 por un valor de $20.000.000 con fecha 11/03/2013; s eñalando que se pagó al contado en la misma fecha $2.500.000 y el saldo en cuotas. 4.- Compra de bien raíz rol de avalúo 509 -9 por un valor de $20.000.000 con fecha 11/03/2013; señalando que se pagó al contado en la misma fecha $2.500.000 y el saldo en cuotas. 5.- Compra de automóvil BMW por un valor de $11.139.655, pagado al contado. 6.- Compra Station Wagon AUDI por un valor de $20.124.89 5, pagado al contado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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