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Tribunal · solo Pro
GARCÍA CARRASCO con SII
Fecha: 06-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2014 por gastos en asesorías y arriendo de equipos, determinando que no cumplen requisitos de deducibilidad del artículo 31 LIR.
Ramón Octavio García Carrasco, abogado notario, reclama la Liquidación n.° 545 de julio 2017 por diferencias de Impuesto Global Complementario año tributario 2014. El SII rechazó dos partidas: $132.000.000 por asesorías legales de Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada, y $88.440.544 por arriendo de equipos y mobiliarios de Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada. El reclamante sostiene que estos gastos fueron aceptados en años anteriores (2009, 2010, 2011, 2012) y que cumplen requisitos legales para ser deducidos.
El tribunal analiza si los gastos rechazados cumplen los requisitos del artículo 31 inciso 1° de la LIR para su deducibilidad. Examina la alegación de inconsistencia administrativa invocando artículo 26 del Código Tributario, respecto a la aceptación de similares gastos en años anteriores. Considera que la fiscalizadora rechazó los gastos por insuficiencia de documentación acreditativa de la efectividad de la ejecución de servicios en asesorías y por falta de acreditación adecuada respecto a los arriendos. El tribunal estima que la documentación presentada no satisface los requisitos de necesa
Se rechaza el reclamo interpuesto por García Carrasco contra la Liquidación n.° 545 en sus partidas letras A) y B), quedando subsistente la liquidación del Impuesto Global Complementario por el monto de $67.795.968.
Concepción, seis de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 25 y siguientes comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, Rut n.° 12.984.361 -6, abogado, en representación procesal del contribuyente RAMÓN OCTAVIO GARCÍA CARRASCO, abogado, RUT n.° 5.341.571-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 142 , de la ciudad de Concepción; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n.° 545, de fecha 18 de julio de 2017 , referente a diferencias del Impuesto Global Complementario, correspondiente al Año Tributario 2014 , efectuada por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamación, resume el acto administrativo reclamado, señalando que con fecha 24 de julio de 2017 fue notificado de la liquidación n.° 545, correspondiente al ejercicio comercial 2013, año tributario 2014 , que determinó diferencias por Impuesto Global Complementario, la que comprende diversas partidas por gastos rechazados.
Seguidamente, bajo el acápite II denominado “El acto reclamado”, señala que el objeto de este reclamo, es la liquidación n.° 545 por concepto de Impuesto Global Complementario, AT 2014 , en capital de $67.795.968.-
A su turno, señala que serán objeto de este reclamo las siguientes partidas:
- Letra A ) de la liquidación en referencia, por un monto de $ 132.000.000 por concepto de asesoría legal prestada por la empresa "A sesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada”.
- Letra B) de la liquidación en referencia, por un monto de $ 88.440.544 por concepto de gasto arriendo equipos y mobiliarios prestado por la empresa "Servicios Administrativos Integrales y de Oficina Limitada”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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