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Tribunal · solo Pro
MACERA BENGOECHEA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-08-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula liquidaciones por falta de fundamentación en acta administrativa; contribuyente probó origen de fondos (50% cuenta corriente mercantil, 50% venta de acciones) para inversión inmobiliaria.
Juan Pablo Macera Bengoechea adquirió un departamento por $55.798.600 el 20 de septiembre de 2007. El SII emitió liquidaciones 244-246 (29 julio 2011) cuestionando el origen de los fondos. Macera alegó que financió el 50% con saldo acreedor de cuenta corriente mercantil con Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Campanario del Mar S.A. (proveniente de venta anterior de inmueble a Banco Edwards en 2000) y el otro 50% con venta de 14 acciones de esa misma sociedad, ambas operaciones el mismo día de la compra. El SII rechazó estas explicaciones argumentando falta de acreditación en la etapa administ
El tribunal determinó que: (1) el contribuyente sí cumplió con acompañar documentación en respuesta a la citación (acta de 23 mayo 2011 lo prueba); (2) la sanción del art. 132 inciso 11° CT no procedía por falta de determinación y especificidad en la citación; (3) la venta de acciones quedó acreditada con documentos (traspaso, título, declaración de contador); (4) la cuenta corriente mercantil existía válidamente desde 1992 (contrato acompañado); (5) los saldos fueron suficientes ($73.007.862 inicial, rescate de $27.899.300 el 20 sept 2007); (6) el SII no analizó la prueba aportada, vulnerando
Se acoge el reclamo y se anulan totalmente las liquidaciones 244, 245 y 246. No se aplica sanción procesal del art. 132 inciso 11° CT ni prospera tacha contra testigo. Sin costas. Notificación por carta certificada al reclamante y por internet al SII.
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RESUMEN:
PARTES: JUAN PABLO MACERA BENGOECHEA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 11-9-00000242-6
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veintiuno de agosto de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 30 y siguientes, con fecha 16 de noviembre del año 2011, don JUAN PABLO MACERA BENGOECHEA, abogado, cédula nacional de identidad número 4.311.419- 0, domiciliado en Avenida del Mar N° 4680, departamento 60 , La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 244 a 246 de fecha 29 de julio de 2011, emitidas por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto en base a los siguientes argumentos: a).- Con fecha 29 de abril de 2011, fue notificado de la Citación N° 33 del Servicio de Impuestos Internos . A través de dicha Citación, el Servicio solicitaba se acreditara el origen de los fondos con que se realizó la inversión por $55.798.600 en la adquisición del departamento N°60, ubicado en Avenida del Mar N° 4680, comuna y ciudad de la Serena. Que tal y como consta en el "Acta de Recepción de Documentación" que acompaña, con f echa 25 de mayo de 2011, concurrió personalmente a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos y entregó al fiscalizador Sr. Sergio Aguilera, abundante documentación que justificaba en forma suficiente, a su juicio, el origen y monto de los fondos con que se adquirió el Inmueble. Indica que la misma documentación fue entregada previamente el día 15 de septiembre del año 2008 al fiscalizador Víctor Acosta Sánchez, en el marco de un proceso de fiscalización en el que se habrían aclarado las observaciones referidas a la inversión en el Inmueble.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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