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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONSULTORA KTZ LIMITADA con SII
Fecha: 14-12-2018 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente que solicita rectificación de declaraciones de impuesto a la renta y devolución de impuesto pagado en exceso por facturas ideológicamente falsas, por cuanto los ingresos fueron efectivamente percibidos y debieron tributar.
Sociedad Consultora KTZ Limitada emitió nueve facturas exentas a SQM S.A. durante 2014 y 2015 por $45.000.000. La empresa pagó impuesto de primera categoría por estos ingresos. Una sentencia penal dictaminó que los servicios descritos en las facturas nunca fueron prestados (facturas ideológicamente falsas). El contribuyente solicitó rectificar sus declaraciones de impuesto a la renta excluyendo estas facturas y obtener devolución del impuesto pagado en exceso. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 13 de 2017, argumentando que las operaciones fueron reales y el plazo era ext
El tribunal establece que, pese a que los servicios nunca fueron prestados, la empresa KTZ Ltda. efectivamente recibió los flujos de dinero desde SQM S.A., lo que constituye una renta gravada conforme al artículo 20 N° 5 de la LIR. Los ingresos percibidos producen un incremento de patrimonio que debe tributar, independientemente de que no corresponda a la prestación de servicios. El hecho de que los servicios sean inexistentes es irrelevante respecto a la obligación tributaria sobre ingresos efectivamente recibidos. Si el contribuyente considerara que las facturas no debieron existir, el mecan
Se rechaza sin costas el reclamo deducido por la Sociedad Consultora KTZ Limitada. Se confirma la Resolución Exenta N° 13 de 14 de septiembre de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional del SII.
Concepción, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 8 y siguientes, comparece don Marcelo Matus Fuentes, abogado, Rut n.° 13.133.792-2, en representación de Sociedad Consultora KTZ Limitada, Rut n.° 76.309.171-6, representada a su vez por don Claudio Egui luz Rodríguez , Rut n.° 7.753.323-0, con domicilio para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n.° 1180 piso 4 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 13 , de 14 de septiembre de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Parte citando los antecedentes de la resolución que reclama, indicando que la contribuyente, a través de su representante legal, emitió nueve facturas exentas a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. ( en adelante SQM S.A.), durante los años tributarios 2014 y 2015, según detalla, por un total de cuarenta y cinco millones de pesos. Señala que, a propósito de ello, el Servicio de Impuestos Internos presentó una querella por delito tributario en contra de don Claudio Eguiluz Rodríguez, la que terminó en sentencia condenatoria, en la cual se declaró que las nueve mencionadas facturas fueron ideológicamente falsas, esto es, que no se efectuaron las operaciones que ellas indicaban, y por esto, fueron rechazadas como gasto necesario para SQM S.A.. Argumenta entonces, que coincidentemente con lo señalado, la contribuyente hizo una presentación al Servicio de Impuestos Internos con el objeto de corregir sus declaraciones de impuesto a la renta para los años tributarios 2014 y 2015, excluyendo las facturas objetadas, pues ellas aumentaron su base imponible del impuesto de primera categoría, y resultando que las operaciones no fueron efectivas, corresponde descontarlas, y pedir la devolución del impuesto pagado en exceso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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