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Tribunal · solo Pro
Olate Ceballos con SII
Fecha: 14-12-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra multa por no emitir guías de despacho en ventas de animales, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Osvaldo Luciano Olate Ceballos, agricultor, realizó dos ventas de bueyes a Mónica Cecilia Aravena Fuenzalida: primera venta el 13 de agosto de 2018 (8 bueyes por $3.808.000) con guía de despacho N°1080 y factura del 6 de septiembre; segunda venta el 2 de septiembre de 2018 (3 bueyes por $1.428.000) sin guía de despacho, solo FAM. El SII cursó infracción N°1449125 el 7 de septiembre de 2018 por no otorgar documentos legales tributarios en ambas operaciones. El contribuyente argumentó haber actuado conforme a la ley y solicita dejar sin efecto la infracción o multa mínima.
El tribunal constata que los testigos del SII (fiscalizadora Mónica Apablaza Fernández y Alejandro Reyes Pantillon) acreditaron que el contribuyente no emitió guías de despacho para ninguna de las dos ventas. Aunque el reclamante afirmó haber emitido guía N°1080 el mismo día de la primera venta, la fiscalización al cliente (Mónica Aravena) reveló que el contador manifestó que Olate nunca emitió guías, solo facturas mensuales. Las facturas N°59 y N°60 fueron efectivamente emitidas el 6 de septiembre, con posterioridad a la fiscalización del 4 de septiembre. La normativa requiere documento tribu
Se rechaza el reclamo y se declara configurada la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se condena al reclamante al pago de multa equivalente al 300% del valor de las operaciones no facturadas ($5.236.000) más seis días de clausura, con condenación en costas.
Temuco, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo Alejandro Franco Díaz, abogado, cédula de identidad N° 15.503.722-9, en representación del contribuyente don OSVALDO LUCIANO
OLATE CEBALLOS , agricultor, cédula de identidad N° 6.547.035-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro N° 1205, oficina 305, de la ciudad de Temuco, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1449125, de fecha 7 de septiembre de 201 8, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos: 1.- Expone que el contribuyente realizó, con fecha 13 de agosto del año en curso, la venta de ocho bueyes a doña Mónica Cecilia Aravena Fuenzalida, por un valor total de $3.808.000 y posteriormente, con fecha 2 de septiembre de 2018, realizó otra venta a la misma persona de tres bueyes por un valor total de $1.428.000. 2.- Expresa que, en cuanto a la primera venta realizada, se emitió la respectiva guía de despacho N° 1080, de fecha 13 de agosto de 2018, es decir, el mismo día que se hizo la venta, y la correspondiente factura por e sa venta se otorgó el día 6 de septiembre del mismo año, registrando como fecha de emisión el día 25 de agosto, ajustándose, según señala, a lo establecido en el artículo 55 del D.L. N° 825, cuyo texto transcribe. Indica que en relación a esa primera venta realizada no habría existido ninguna infracción y que el reclamante habría actuado conforme a la norma recién referida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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