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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES AMANECER SA con SII
Fecha: 17-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación: admite deducción de intereses por financiamiento a filiales en holding, rechaza gastos de gestión no acreditados y confirma multa por devolución indebida de PPUA.
Inversiones Amanecer S.A., holding controladora de empresas inmobiliarias, declaró pérdida tributaria de $354.924.463 en 2016 y solicitó devolución de PPUA por $71.180.691. El SII otorgó la devolución el 5 de mayo de 2017, pero luego emitió Liquidación N° 498 (19 de junio de 2017) rechazando gastos por intereses ($134.732.060), otros gastos de gestión y seguros, rebajando la pérdida y ordenando reintegro de $34.704.814 más multa. La contribuyente reclama vulneración de actos propios y legitimidad confianza, cuestionando el rechazo de gastos.
El tribunal reconoce a Inversiones Amanecer como holding (grupo empresarial), estructura regulada en Ley 18.045. Estima que los intereses por préstamos a filiales cumplen requisito de necesariedad para producir renta (financiamiento de controladora), siendo gastos directamente relacionados al giro de asesoramiento y gestión empresarial del holding. Rechaza alegación de actos propios pues la devolución de PPUA no confirmaba la declaración sino cumplía plazo legal, manteniéndose vigentes potestades de fiscalización bajo arts. 59 y 200 CT. Sobre los "intereses implícitos" agregados por SII en bas
Fallo acoge parcialmente reclamo: reliquida liquidación permitiendo deducción de intereses, gastos implícitos, pasajes y seguros impugnados; confirma rechazo de arriendos y gastos gerente; mantiene multa art. 97 N° 11 (reliquidada proporcionalmente). Sin costas. Tribunal no fue totalmente vencido en ambas partes.
Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 92 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug, abogado, RUT n.° 13.307.419-8, en representación procesal de INVERSIONES AMANECER S.A., RUT n.° 78.981.050-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco n .° 1085, piso 8 de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 498, de fecha 19 de junio de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que con fecha 9 de mayo de 2016, la sociedad presentó su declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2016, consignando una pérdida tributaria ascendente a $354.924.463 y, en c onsecuencia, solicitó una devolución por concepto de PPUA por $71.180.691.
Luego, con fecha 15 de julio de 2016, mediante Notificación n .° 260100193, el Servicio de Impuestos Internos le solicitó que presentara una serie de antecedentes tributarios y contables, con el fin de acreditar la procedencia de la devolución solicitada, los que fueron entregados con fecha 23 de agosto de 2016 y, adicionalmente con fecha 14 de septiembre de 2016, se complementó la información aportada.
Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2017, el ente fiscal emitió la Citación n .° 46 y, con fecha 5 de mayo de 2017, confirmó la declaración de renta presentada respecto del año tributario 2016, ordenando a Tesorería proceder con la devolución de PPUA solicitada, por la suma de $71.180.691.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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