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Tribunal · solo Pro
COOP. DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHILLÁN LTDA con SII
Fecha: 17-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Cooperativa de energía eléctrica recurre contra liquidación que rechaza aplicación completa del crédito por activo fijo (art. 33 bis) y donaciones culturales, argumentando vulneración del principio de legalidad.
La Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., que genera ingresos afectos y no afectos a Primera Categoría, fue liquidada por el SII mediante Liquidación N° 90 de junio de 2017. El servicio rechazó parcialmente el crédito del artículo 33 bis por $18.229.839 (aplicando solo $5.541.871 mediante prorrateo proporcional entre ingresos afectos y no afectos de 30,4% y 69,6%) y rechazó completamente donaciones culturales por $5.268.482. La cooperativa impugna ambas decisiones argumentando inexistencia de norma legal que ordene la proporcionalidad aplicada.
El tribunal debería analizar si la aplicación de proporcionalidad en el crédito del artículo 33 bis encuentra respaldo legal expreso o si constituye una interpretación analógica indebida de la Circular N° 41 de 1990, destinada a regular costos y gastos de utilización común. Respecto a donaciones culturales, se debe verificar si la contribuyente cumplió con requisitos formales del artículo 8 de Ley N° 18.985 y si la contabilización afecta derechos, considerando que el Servicio validó existencia, certificación y límites de monto, cuestionando solo el tratamiento contable de lo utilizado como cré
El texto no contiene la resolución final, siendo el documento un extracto incompleto de la sentencia que solo llega hasta la transcripción de considerandos iniciales.
Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don Felipe Molina Marisio , abogado, RUT n.° 15.173.168-6, en representación procesal de COOPERATIVA DE CONS UMO DE ENERGÍA E LÉCTRICA CHILLÁN LIMITADA RUT n.° 80.237.700-2, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins n° 241 oficina 903 de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 90 de fecha 29 de junio de 2017 , emitida por la Unidad de Chillán, dependiente en ese entonces, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, haciendo mención a los antecedentes, señalando que la contribuyente es una Cooperativa de abaste cimiento y distribución de energía eléctrica, que genera ingresos afectos a Impuesto de Primera Categoría, así como también, ingresos no renta o no afectos a dicho tributo. Agrega, que la liquidación reclamada en autos, impugna operaciones relacionadas con el beneficio tributario por adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado contenido en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y, la franquicia por donaciones realizadas con fines culturales.
En cuanto a los fundamentos del reclamo, indica que lo que se impugna es la forma de cálculo que utilizó el Servicio para aplicar la franquicia del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, que sólo consideró la suma de $5.541.871 como franquicia. Además, impugna el rechazo del monto total ascendente a $5.268.482, por concepto de gastos en donaciones con fines culturales.
Señala, que no existe precepto legal que ordene efectuar la proporcionalidad contenida en la liquidación, toda vez, que dicha interpretación vulnera el principio de legalidad, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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