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Tribunal · solo Pro
Saprosem S.A. con SII
Fecha: 24-12-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Saprosem S.A. contra liquidación del SII por año 2015, aceptando gastos de asesorías de Inversiones Anka Ltda. y parte de castigo de deudores incobrables.
Saprosem S.A., empresa de venta de semillas y fertilizantes, presenta reclamo contra Liquidación N°590 de julio 2016 que rechaza gastos por $39.183.194. La empresa declara pérdida tributaria de $95.448.082 para 2015. El SII cuestiona: (1) pagos a Inversiones Anka Ltda. ($5.762.364) por asesorías en comité de crédito; (2) pago de $40.000.000 a Inversiones Anka por contrato Hytech; (3) castigo de deudores incobrables por $98.386.989. Inversiones Anka es accionista mayoritaria de Saprosem.
El tribunal estima que los gastos por asesorías de Inversiones Anka Ltda. cumplen requisitos de naturaleza, necesariedad y justificación, pues corresponden a servicios reales de asesoría económico-administrativa en comité de crédito, función necesaria dado que el 85% de ventas son a crédito supeditado a ciclo agrícola. Respecto del pago Hytech ($40.000.000), no se acredita su necesariedad. En materia de castigo de incobrables, se aceptan parcialmente: se acoge deuda de Nicolás Jequier Jequier ($62.968.137) por acreditarse facturas y gestiones de cobro; se rechazan otros deudores por falta de c
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto rechazo de gastos por asesorías de Inversiones Anka ($5.762.364). Se modifica rechazo de castigo de incobrables, rebajándose $67.200.421 del monto rechazado. Se confirma liquidación en lo demás. Sin condena en costas.
Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gonzalo Meza Osses, abogado, c édula de identidad N° 12.709.807-7, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina N° 1001 de la ciudad de Temuco, en representación de la contribuyente SAPROSEM S.A., RUT N° 99.565.090 -8, sociedad del giro venta de semillas, fertilizantes y maquinaria agrícola, domiciliada en Ruta 5 Sur N° 2735, comuna de Padre las Casas, Región de La Araucanía, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N°590, de 27 de julio de 2016, la que dispone el reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta por la suma de $ 39.183.194, más reajustes, intereses y multas correspondiente a la declaración de renta del año tributario 201 5 de la contribuyente, fundado en los argumentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que su representada presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015 declarando como base imponible del impuesto de primera categoría una pérdida tributaria por la suma de $ 95.448.082. Luego, con fecha 3 de noviembre de 2015 y 18 de enero de 2016, señala que fue notificada por el Servicio de Impuestos Internos para aportar una serie de documentos y antecedentes que detalla, dando cumplimiento íntegro la Sociedad a dichos requerimientos . Agrega que no obstante haber presentado todos los antecedentes requerido s, el Servicio emitió la Citación N° 32, la que le fue notificada por cédula el 15 de abril de 2016, la que en términos generales señalaba que, de la revisión de los antecedentes contables de su representada, declaraciones de impuestos y antecedentes que obran en poder del Servicio se determinaron diferencias relacionadas con el Programa de fiscalización denominado “Control de lo s conceptos que originan un PPUA” .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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