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Tribunal · solo Pro
MADESAL S.A. con SII
Fecha: 27-12-2018 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Madesal contra SII y condena devolución de $2.795.843 por impuesto territorial 2013 cobrado indebidamente sobre predio ya enajenado.
Madesal S.A. era propietaria del lote F1-D (rol 5309-72) en Hualpén con 16.847 m². En 2012 enajenó tres lotes que lo conformaban: F1-D2 (vendido 31.7.2012, inscrito 13.8.2012), F1-D6 (vendido 18.12.2012, inscrito 11.2.2013) y F1-D3 (fusionado por resolución municipal 13.2.2012). El SII cargó en 2016 cobros por contribuciones 2013-2016. Mediante Res. Ex. 5752/2017, devolvió $8.531.525 (período 2014+), pero rechazó $4.018.131 del año 2013, argumentando vigencia desde primer semestre 2014.
El tribunal analiza el artículo 126 del Código Tributario sobre devolución de pagos indebidos, estableciendo que el plazo de tres años se cuenta desde el cargo efectuado (12.8.2016), encontrándose la solicitud dentro de plazo. Desestima la invocación del art. 13 de Ley 17.235 por inaplicable a pagos completamente indebidos. Constata que los bienes ya no pertenecían a Madesal al momento de incluirlos en el rol: F1-D2 enajenado antes (inscripción 13.8.2012), F1-D6 enajenado antes (inscripción 11.2.2013) y F1-D3 fusionado antes (resolución 13.2.2012). Concluye que el SII no consideró registros di
Se acoge la reclamación respecto de los períodos 2013 (formularios 30, folios 3465309613 y 3465309713 de noviembre 2013) por sumas de $1.397.970 y $1.397.873. Se modifica Res. Ex. 5752/2017 para ordenar devolución reajustada conforme art. 97 DL 824. Se condena en costas al SII.
Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 13 y siguientes, comparece don Adriano André Hebles Ortiz, Rut n.° 16.282.359-0, abogado, en representación de MADESAL S.A. , RUT N.° 91.860.000-0, de giro inmobiliario e i nversiones, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco n.° 485, Concepción, quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario reclama en contra de la Resolución Ex n.° 5752, de fecha 4 de julio de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; por el hecho de no proceder a la devolución íntegra de las sumas cobradas erróneamente por concepto de contribuciones respecto de la propiedad rol 5309-72 de la comuna de Hualpén , las que alcanzan la suma de $4.018.131.
En el libelo, efectúa una cronología de los hechos acaecidos, los que culminaron con la emisión de la Resolución Exenta n.° 5752 que acogió parcialmente lo solicitado restituyendo solo la suma de $8.531.525, no dando lugar a $4.018.131.
Señala que los fundamentos esgrimidos por el Servicio fiscalizador para no dar lugar al resto de las sumas pagadas se basan en que la superficie total del rol matriz 5309 -72 de la comuna de Hualpén debió ser eliminada solo a partir del primer semestre del año 2014, dejando vigente los cobros anteriores.
En lo que sigue, titulado “Fundamentos de D erecho”, señala que en conformidad al artículo 13 de la Ley 17.235, la división y posterior venta del Lote F1- D2 (rol 5309-120) debió necesariamente surtir efectos, disminuyendo la cabida del rol matriz 5309-72 relativo al lote F1-D, a partir del 1° de enero de 2013, y no partir de primer semestre del año 2014 como señaló la resolución reclamada en su numerando cuarto. Lo anterior, debido a que la tradición del Lote F1-D3 se efectuó con fecha 13 de agosto de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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