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Tribunal · solo Pro
VIDAL DIAZ con SII
Fecha: 24-08-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones que desconocen crédito fiscal de IVA y costos de renta por facturas no fidedignas de proveedores sin acreditación de operaciones y forma de pago.
Ema Ludgarda Vidal Díaz reclamó contra liquidaciones N°s 49, 50, 51, 52 y 54 del SII (30 nov 2011) que rechazaban crédito fiscal de IVA de períodos dic 2008, ene y abr 2009, y costo asociado de impuesto a la renta años 2009-2010. El rechazo se basaba en facturas N°s 89, 145 y 35 consideradas no fidedignas, emitidas por proveedores cuestionados (Fabián Cruzat Espinoza y Héctor Hurtado Acuña). La reclamante alegó buena fe, existencia material de operaciones y cumplimiento de requisitos formales de facturación.
El Tribunal analizó el cumplimiento del artículo 23 N°5 DL 825 (requisitos de pago y documentación de facturas). Determinó que las facturas N°s 89 y 145 no acreditaban: (1) naturaleza y efectividad real de operaciones; (2) forma de pago según norma legal; (3) emisor Cruzat no tenía giro comercial compatible. Respecto factura N°35, el SII ya había reconocido no acreditarla como no fidedigna en resolución anterior. El tribunal concluyó que la reclamante no cumplió requisitos legales para mantener crédito fiscal, pese a tener facturas timbradas, por falta de acreditación material de operaciones y
Rechazo total del reclamo. Se confirman liquidaciones N°s 49, 50, 51, 52 y 54. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida y carecer de motivo plausible para litigar.
1
Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PRISCILLA BELTRÁN
VIDAL, abogada , con domicilio en Temuco calle Manuel Montt N°1027 , oficina 309, en representación de doña EMA LUDGARDA VIDAL DÍAZ , cédula de identidad N° 9.819.136-4, ingeniera en prevención de riesgos, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N° 281 de la localidad de Mini nco, comuna de Collipulli , quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s. 49, 50, 51, 52 y 54 de fecha 30 de noviembre del año 2011 , emitidas por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en las cuales se rechaza el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de diciembre de 2008, enero y abril de 200 9 y el Costo asociado del Impuesto a la Renta correspondiente a los años tributarios 2009 y 2010 , toda vez que de los antecedentes que obran en poder del ente fiscalizador, estos se habrían originado en facturas no fidedignas emitidas por proveedores cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos.
Argumenta al respecto la reclamante que la Circular N°93, del 19 de diciembre de 2001, define las "facturas no fidedignas" como aquellas que no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades materia les que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. Indica que el propio Servicio de Impuestos Internos habló de una materialidad para calificar cuando una factura sería o no fidedigna, por lo que no podría por analogía concluir que la operación no es fidedigna, ya que a la luz de los antecedentes aportados y de los nuevo s, es de pleno conocimiento de l Servicio la existencia material de la obra, la que no podría obviarse o no considerarse.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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