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Tribunal · solo Pro
CHAHIN INOSTROZA con SII
Fecha: 04-01-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por incumplimiento injustificado del contribuyente en aportar documentación requerida en citación administrativa.
Jorge Marcelo Chahin Inostroza, con giro de lavado de vehículos, reclamó contra la Liquidación N° 409201000307 de 16 de mayo de 2017, que determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario por $29.583.113 para el año tributario 2014. El SII detectó inconsistencias en el formulario 22 respecto de información en sus formularios 29. Mediante citación de 9 de noviembre de 2016, se requirió al contribuyente aclarar, rectificar o ampliar su declaración, acompañando documentos específicos, pero éste no comparecio ni aportó antecedentes, alegando problemas de sal
El tribunal estimó que el contribuyente incumplió injustificadamente el deber de aportar la documentación específicamente requerida por el SII en la etapa administrativa, lo que impidió verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 29-33 de la LIR. El artículo 21 del CT impone al contribuyente la carga de la prueba mediante contabilidad fidedigna y documentación respaldatoria. La contabilidad debe reflejar la realidad de la empresa en una época determinada y no puede ser modificada retroactivamente para acreditar errores. La solicitud de corrección conforme al artículo 127 requiere
Se rechaza el reclamo y se confirma la liquidación N° 409201000307. Se declaran inadmisibles documentos probatorios aportados tardíamente. Se rechaza la solicitud de corrección de errores conforme al artículo 127 del CT. Se condena en costas al reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, cuatro de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN MACKAY PASLACK , cédula de identidad N°12.707.444-5, abogado domiciliado en Antonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, quien actúa en representación de don JORGE MARCEL O CHA HIN
INOSTROZA, cédula de identidad N° 13.316.794-3, con giro de servicio de lavado de vehículos, domiciliado en Av enida Alemania N° 0851, Temuco, quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 409201000307, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario correspondientes al año tributario 2014, que ascienden a la suma de $ 29.583.113, más intereses moratorios, en base a los antecedentes y fundamentos que seguidamente se resumen: 1.- Indica que la contadora del contribuyente elaboró el formulario 22 correspondiente al año tributario 2014 en forma errónea, aludiendo problemas de salud, luego de lo cual no compareció ante el Servicio a la citación por la misma razón, lo que trajo como consecuencia la emisión de la Liquidación que se reclama en autos. 2.- Agrega que el contribuyente presentó solicitud administrativa, el que fue rechazado ya que el Servicio señaló que los antecedentes acompañados no fueron suficientes para probar algún error cometido por la entidad fiscal y tampoco se aceptó la solicitud de rectificación de la declaración de renta atendido lo establecido en el artículo 36 bis del Código Tributario. Señala que en consecuencia debe optar por interponer el presente reclamo judicial , el que tiene por objeto lograr acreditar las operaciones que llevó a cabo el contribuyente en el año comercial 2013 a fin de que se determine el impuesto real para el año tributario 2014, que es distinto al determinado por el Servicio en la liquidación que se impugna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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