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Tribunal · solo Pro
SII con MILLAQUEO QUILAMAN
Fecha: 09-01-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por uso malicioso de 13 facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, condenando a contribuyente al pago de multa equivalente al 200% de lo defraudado.
Francisca Millaqueo Quilaman, con actividad de restaurante, registró 13 facturas falsas de 5 supuestos proveedores en su libro de compras entre agosto 2015 y junio 2016. El SII verificó que dichas facturas eran falsas: los proveedores declararon bajo juramento no conocer a la denunciada, no haber emitido esos documentos o haberlos emitido a terceros con montos y fechas distintos. La contribuyente declaró estas facturas falsas en sus formularios 29, aumentando indebidamente su crédito fiscal de IVA en $51.597.040.
El tribunal estimó probada la falsedad de las anotaciones mediante las declaraciones juradas de los proveedores, copias de facturas verdaderamente emitidas por estos a otros clientes, libros de ventas de los proveedores y formularios 29 correspondientes. Constató que las facturas registradas por la denunciada carecían de respaldo documental pertinente según exigencia del artículo 23 de la Ley de IVA. Determinó la concurrencia de dolo o malicia, ya que la denunciada no aportó antecedente alguno sobre efectividad de operaciones, registrando documentos probadamente falsos con propósito defraudado
Se confirma Acta de Denuncia N° 23/2018. Se condena a Francisca Millaqueo Quilaman por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT, autora del aumento malicioso de crédito fiscal de IVA mediante facturas falsas, al pago de multa de $103.194.080 (200% de lo defraudado). Se condena en costas.
Temuco, nueve de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 23/2018, notificada por cédula el 24 de julio del mismo año a doña FRANCISCA MILLAQUEO QUILAMAN, cedula de identidad N°9.653.654-2, con actividad de restaurante, domiciliada en Avenida Pinto N° 47 Local N° 65, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer , mediante la utilización de trece facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de agosto y septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio del 2016. 2.- Expone la denuncia que, con ocasión de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por el Servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, se pudo establecer que la denunciada hizo uso de créditos fiscales y costos amparados en facturas falsas corre spondientes a cinco proveedores : José Norambuena Jarpa, Edison Venegas Riffo, Adolfo Utz Duhart, José Luis Sanhueza Molina y Aldo Sandoval Arriagada, registradas en su libro de compras en siete períodos tributarios, las que no corresponderían a las operaciones efectuadas por los proveedores, según lo manifestado por ellos y la documentación que aportaron. Indica que dichas facturas fueron registradas con el fin de rebajar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado y que mediante ésta maniobra la contribuyente declaró un crédito fiscal superior al que le correspondía disminuyendo indebidamente su carga tributaria del referido impuesto, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de marzo de 2018 ascendente a la suma de $51.597.040.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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