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Tribunal · solo Pro
GUTIERREZ CASTRO con SII
Fecha: 25-08-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Jaime Andrés González Orrico
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción al art. 97 N°10 CT (falta emisión boleta $300). Confirma sanción con multa de 1 UTM sin clausura, desestimando agravantes por falta de prueba y considerando atenuantes por bajo monto e IVA.
El 15 de marzo de 2012, fiscalizadores del SII constataron que el contribuyente Gutiérrez Castro no emitió boleta por servicio de fotocopiado de $300 prestado por su empleada Fabiola Reyes Oporto en su local comercial. El contribuyente alegó que la clienta se retiró inmediatamente sin dar tiempo a emitir el documento, negando mala fe e intentionalidad. El SII cursó infracción por incumplimiento de obligación tributaria.
El Tribunal constató que los hechos alegados por el reclamante (otra persona siendo atendida simultáneamente) no resultaron acreditados, siendo desmentidos por declaraciones del fiscalizador Toledo (ministro de fe) y testigo López, quienes afirmaron atenderse solo a una persona. Aunque la infracción es de responsabilidad objetiva, se rechazaron las agravantes: (1) reincidencia no probada sin acreditación de ministro de fe del certificante; (2) grado de cultura irrelevante pues la conducta fue de la dependienta, no del contribuyente; (3) negligencia en instrucción desmentida por evidencia de 11
Se rechaza reclamo. Se confirma infracción notificada N°1078627 del 15 de marzo 2012. Se aplica multa de 1 UTM vigente sin clausura (inferior al mínimo de 2 UTM por concurrencia de atenuantes). No se condena en costas.
Concepción, veinticinco de agosto de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, comparece don OSVALDO G UTIERREZ CASTRO, comerciante, RUT N° 7.652.556-0, con domicilio en calle Barros Arana N° 951, local 7-A, de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo a fin de que se le absuelva de toda sanción o, en subsidio, se le aplique la menor pena posible, en contra de la notificación de infracción N° 1078627 de fecha 15 de marzo de 2012, practicada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundado su reclamo, s ostiene el actor que con fecha 15 de marzo de 2012, don Mauricio Toledo , I nspector del Servicio de Impuestos Internos, lo notificó de una infracción, a causa de la prestación de un servicio de f otocopiado por el cual no otorgó la boleta de ventas y servicios correspondiente, por el valor de $300 (trescientos pesos). Explicando las razones de lo anterior, señala que la funcionaria a cargo del local procedió a abrirlo, y que ingresó una persona a la cual se le atendió de inmediato. Mientras esto sucedía – continúa-, es decir se atendía a un cliente, ingresó otro y encargó un servicio de fotocopiado, el cual se le realizó inmediatamente en otra máquina, al tiempo que se continuaba cumpliendo el otro pedido que era más largo, se le entregaron las hojas, y ésta entregó el dinero de $300 y se retiró a la brevedad, sin dar tiempo a la dependiente a emitir la boleta. Agrega enseguida, que la dependiente llamó al cliente para indicarle que debía esperar la boleta, pero ésta (sic) no la escuchó. En ese instante –precisa-, aparecieron los funcionarios del Servicio y cursaron la multa.
Indica que de lo expuesto se puede concluir que no existe la falta invocada, toda vez que no fue responsabilidad de su dependiente el no entregar la boleta, ya que su intención era emitirla y no lo pudo hacer por el hecho que la clienta se retiró inmediatamente, sin dar tiempo para alcanzarla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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