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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS KRANET Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 11-01-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación tributaria por AT 2015, dejándose sin efecto al haberse subsanado la observación que la originó antes de su notificación.
Servicios Kranet y Compañía Limitada reclama la Liquidación N° 150400991 de 21 de junio de 2018 por el Año Tributario 2015. La empresa argumenta que la observación A08 (omisión de declaración jurada N° 1909) fue subsanada mediante remisión por internet del 17 de marzo de 2018. El SII reconoce que con fecha 11 de julio de 2018 el sistema indicó "concurrencia sin observación", pero la liquidación centralizada ya había sido procesada y notificada en la misma fecha, sin que existieran diferencias de impuesto pendientes.
El tribunal constata que el único argumento de la reclamante es que la observación fue subsanada, lo cual el SII expresamente reconoce en su evacuación de traslado. Se establece que a la fecha de notificación de la liquidación ya no existían las diferencias consignadas en ese acto administrativo. Esta circunstancia, reconocida por la parte reclamada, despoja la causa de toda controversia. El error administrativo consistió en que el sistema informático central procesó la liquidación previamente, mientras que en paralelo se subsanaba la observación con igual fecha de efectividad.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 150400991 de 21 de junio de 2018. No se condena en costas a la parte perdidosa por haber existido motivo plausible para litigar. Se ordena al Director Regional del SII el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, once de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 19, comparece doña Cecilia Ester
Segura Ormeño, empresaria, Rut n.° 8.278.039 -4, en su calidad de representante legal de SERVICIOS KRANET Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.170.522-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes, n.° 136, oficina n.° 316, Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 150400991 de fecha 21 de junio de 2018 , argumentando que las inconsistencias detectadas a su declaración de renta por el Año Tributario 2015, esto es, la omisión de la declaración jurada n.° 1909 habría sido subsanada; sin embargo, igual fue rechazada emitiendo el Servicio el acto administrativo reclamado.
Agrega que, no obstante lo anterior, con fecha 6 de julio de 2018, el Servicio acogió favorablemente la referida declaración jurada. Como consecuencia de lo anterior, la declaración de renta por el AT 2015 en que incidía , fue liberada con fecha 11.07.2018, no existiendo ninguna diferencia de impuesto en la declaración de renta por el AT. 2015, debiendo dejarse sin efecto.
Al segundo otrosí de su presentación, confiere patrocinio y poder al letrado que indica.
A fojas 22, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 28 y siguiente , comparece don Andrés Trabazo Burnás , abogado, cuya personería consta a fojas 25, en representación de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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