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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL INSIGNE SpA con SII
Fecha: 11-01-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de factura de compra, anulando sanción por insuficiencia probatoria del SII respecto de la obligación legal de emitir dicho documento.
Comercial Insigne SpA, empresa dedicada a explotación de bosques y transporte de carga, fue sancionada por el SII mediante infracción N° 1449289 del 24 de octubre de 2018 por no emisión de factura de compra de 320 metros de leña, 100 metros de trozos de pino y estacas y polines vendidos a Agrícola Los Aromos por $14.161.000 en mayo y agosto de 2018. La contribuyente alegó que la infracción carecía de fundamento legal y que no acreditó sus compras.
El Tribunal estableció que en materia de infracciones tributarias pecuniarias, la carga de la prueba corresponde al SII, quien debe revertir la presunción de inocencia del contribuyente. Para sancionar la no emisión de factura de compra, el SII debe demostrar no solo que existió venta, sino que la contribuyente adquirió los productos de contribuyentes de difícil fiscalización, obligándola a emitir factura de compra. El Tribunal concluyó que el SII solo probó la existencia de venta, mas no acreditó que la reclamante estuviera obligada a emitir factura de compra ni de quién adquirió la madera, f
Ha lugar al reclamo y se deja sin efecto la notificación de infracción N° 1449289 del 24 de octubre de 2018, por no encontrarse acreditado que la contribuyente incurrió en la infracción sancionada en artículo 97 N° 10 del Código Tributario. No se condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, once de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Mariel González Toledo, abogado, cédula de identidad N° 11.439.201-4, domiciliada en calle Aldunate N° 535, oficina 201, Temuco, en representación de la contribuyente COMERCIAL INSIGNE S. p.A., RUT N° 76.824.479-0, con giro de explotación de bosques y transporte de carga, domiciliada en calle Arturo Prat N° 780, oficina N° 203 -B de la misma ciudad, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1449289, de fecha 24 de octubre de 201 8, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Expone que el día 24 de octubre le fue notificada a la empresa la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por la supuesta no emisión de factura de compra por 320 metros de leña, 100 metros de trozos de pino y 200 GL de estacas y polines vendido a Agrícola Los Aromos. 2.- Indica que la infracción cursada carece de fundamento legal, pues no se encuentra expresamente tipificada como tal en la ley del ramo, no pudiendo configurarse infracción en un hecho no descrito ni contemplado en la ley tributaria. Al efecto, señala que el articulo 97 N° 10 del Código Tributario no incluye como un hecho sancionable la no emisión de facturas de compra, además que de acuerdo a la norma legal en referencia ésta sanciona al vendedor, ya que es éste quien emite los documentos indicados y en ningún caso el comprador. 3.- Por otra parte, señala que los productos vendidos por su representada fueron adquiridos y producidos por ella, acompañando documentación que acreditaría dicha circunstancia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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