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Tribunal · solo Pro
JARAMILLO HODAR con SII
Fecha: 24-01-2019 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acogió prescripción de giro por Impuesto Global Complementario AT 2005 porque el SII no acreditó notificación de la liquidación previa que interrumpiera el plazo de 6 años.
Contribuyente pensionada por viudez desde 2002 sin ingresos por servicios desde 1986. No presentó declaración de impuestos desde 1996. El SII emitió el 20.12.2011 giro por $32.980.144 (Impuesto Global Complementario AT 2005 de $10.186.917 más reajustes, intereses y multas). Reclamante se enteró de la deuda en junio 2014 al recibir aviso de Tesorería. Sostuvo no haber sido notificada de la Liquidación N°61 de julio 2011 que sirvió de antecedente al giro.
El tribunal analizó si operó interrupción de prescripción de 6 años para impuestos no declarados (art. 200 inc. 2 CT). Concluyó que el SII no aportó prueba alguna de haber notificado la Liquidación N°61 ni la Citación N°126 que la precedía. Sin acreditación de notificación efectiva, no se produce interrupción de la prescripción. Conforme art. 1698 CC, incumbía al SII probar la notificación y su extinción. El tribunal estimó que el requisito esencial de notificación válidamente acreditada no se cumplió, aplicando además art. 7° CPR sobre actuación válida de órganos del Estado.
Se acogió solicitud de prescripción interpuesta por la reclamante. Se dejó sin efecto el Giro N°102279065-6 de 20.12.2011. Se omitió pronunciamiento sobre demás alegaciones por inoficioso. Cada parte pagó sus propias costas.
“JARAMILLO HODAR, MARIE ELIZABETH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, complementada a fojas 14 , comparece doña MARIE ELIZABETH JARAMILLO HODAR , pensionada, RUT N°5.255.328-8, domiciliada en calle Darío Urzúa 2119, departamento 602, comuna de Providencia, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, interpone reclamo de la totalidad de las partidas del Giro que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) con fecha 23 de junio de 2014 a emitido por la suma de $32.980.144.-, relacionado con una liquidación referida a Impuesto Global Complementario, solicitando se deje sin efecto, por ser improcedente; y, en subsidio, declare la nulidad de la notificación del giro original, cuya fecha de emisión fue el 20 de diciembre de 2011, por haber sido notificado en un domicilio que no corresponde, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que no percibió ingresos por servicios prestados desde el año 1986, que actualmente es pensionada por viudez desde el año 2002. Afirma que presentó declaración de impuesto la última vez el año 1996, copia de la cual acompaña y de allí nunca más percibió honorarios ni remuneraciones. Afirma que nunca tuvo noticia de que adeudaba ese Impuesto Global Complementario, toda vez que nunca fue informada de ello por el SII, y que recién cuando le llegó el aviso de Tesorería Regional Santiago Oriente, con fecha 10 de junio de 2014, para pactar convenio de pago, supo que estaba adeudando la suma antes señalada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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