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Tribunal · solo Pro
HENRIQUEZ CARTES con SII
Fecha: 29-01-2019 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamo acogido parcialmente. Se anulan liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría por tasación sin respaldo; se confirman liquidaciones de IVA por créditos fiscales no acreditados y se rechaza corrección de errores por falta de prueba.
Contribuyente agricultor arrendatario y transportista reclama liquidaciones de IVA (períodos 2014-2016) e Impuesto de Primera Categoría (AT 2015-2016). SII fiscaliza sin devolución de documentación, cita antecedentes no aportados, rechaza créditos fiscales IVA por falta de respaldo y tasa renta por aplicación del art. 35 LIR ante ausencia de contabilidad. Contribuyente alega entrega previa de documentos, errores en declaraciones de IVA por crédito diésel no declarado y tasación improcedente por porcentajes excesivos (34,46% AT2015; 34,22% AT2016).
Tribunal declara que tasación de renta líquida (art. 35 LIR) es improcedente porque SII determinó porcentajes de rentabilidad sin respaldo adecuado, basándose únicamente en declaraciones del mismo contribuyente, sin considerar contribuyentes comparables del mismo ramo o plaza. Respecto IVA, contribuyente no acreditó operaciones reales ni acompañó facturas/documentación de respaldo de créditos fiscales impugnados (períodos marzo 2014, diciembre 2016). Solicitud de corrección de errores (art. 127 CT) por crédito diésel rechazada por falta de prueba: no existe libro de combustible (DS 311/1986) n
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto liquidaciones 792, 797, 799 y 800 (Impuesto Primera Categoría y reintegro art. 97 LIR, AT 2015-2016). Se confirman liquidaciones IVA 791, 793-796 y 798. Se rechaza solicitud corrección errores art. 127 CT. Sin costas.
Temuco, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HECTOR MANUEL HENRÍQUEZ CARTES, cédula de identidad N° 10.495.046-9, con giro de agricultor arrendatario y transportista, domiciliado para estos efectos en calle Aldunate N° 535, departamento N° 201, de la ciudad de Temuco, patrocinado por la abogado doña Mariel González Toledo, cédula de identidad N° 11.439.201-4, del mismo domicilio, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 791 a 800 , ambas inclusive, de fecha 11 de julio de 2017 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos I nternos, mediante la cual se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de marzo de 2014, marzo, junio, julio y septiembre de 2015 y noviembre de 2016; Impuesto Único de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes a los años tributarios 2015 y 2016 , todo por la suma de $26.435.548, más intereses, reajustes y multas , conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta que se e ncuentra en proceso de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos desde el año 2014 y toda su documentación contable se encuentra en poder del ente fiscalizador, los que a la fecha no le han sido devueltos, además señala que la Citación N° 97, base de las liquidaciones , se practicó en un lugar distinto a su domicilio. Indica que se ha eludido por parte del Servicio la entrega de toda la documentación que acompañó a la fiscalización en la que se encuentran facturas, libros de compra y ventas y libros de contabilidad, y posteriormente el funcionario fiscalizador notificó una Citación pidiendo los mismos períodos tributarios que ya habían sido aportados al Servicio y de cuya fiscalización aun no recibe respuesta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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