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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO HUACHIPATO con SII
Fecha: 01-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Jaime Andrés González Orrico
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechazó reclamo de club deportivo sin fines de lucro contra liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos de publicidad, concesiones y souvenir, al determinar que la exención de la Ley 8.834 no rige para rentas de los artículos 20 números 3 y 4 de la LIR.
Club Deportivo Huachipato, corporación sin fines de lucro acogida a Ley 8.834 de 1947, recibió durante años tributarios 2012 y 2013 ingresos por publicidad en estadio y revista, concesión de espacios para salón de belleza, show room y cafetería, y venta de souvenir. El SII emitió liquidaciones 204 y 205 de julio 2017 determinando diferencia de impuesto a la renta de primera categoría por $65.182.631 neto, calculada sobre base imponible de $332.569.139. El club no presentó declaración de impuesto a la renta para ambos años.
El tribunal resolvió que la exención del artículo 40 número 2 de la LIR, que favorece a instituciones exentas por leyes especiales, encuentra su límite en el inciso final del mismo artículo, el cual establece que dicha exención no rige respecto de empresas de esas instituciones ni de rentas clasificadas en números 3 y 4 del artículo 20. La interpretación armónica de normas descarta que la ausencia de fines lucrativos en la persona jurídica impida tributar por actividades económicas que generan rentas gravadas. Respecto de publicidad: el club ejecuta servicios publicitarios al ceder espacios y
Se rechazó sin costas el reclamo tributario deducido contra las liquidaciones 204 y 205 de 28 de julio de 2017 emitidas por la VIII Dirección Regional del SII, confirmándose dichas liquidaciones. Se ordenó cumplimiento administrativo de la sentencia al Director Regional correspondiente.
Concepción, uno de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece el letrado Jorge Muñoz Ogalde, RUT n.° 10.320.146-2, en representación de Club
Deportivo Huac hipato, RUT n.° 70.252.400-8, del giro de su razón social, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel n.° 142, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones nros. 204 y 205, ambas de fecha 28 de julio de 2017 , emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Refiere los antecedentes principales del procedimiento de fiscalización que culminó con la emisión de las liquidaciones reclamadas, actos administrativos que determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2012 y 2013, por $166.442.471, considerando los recargos legales a la fecha de su emisión. Aclara que el monto neto de esos tributos, sumados ambos períodos, es de $65.182.631, y fue obtenido de una base imponible de $332.569.139 que el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinó sobre la base de ciertos ingresos que consideró constitutivos de renta, cuando en realidad no procedía darles tal carácter.
Explica que su representada es una Corporación de Derecho Privado que no persigue fines de lucro, de acuerdo con el objeto que describen sus estatutos. Relata que el SII, en las liquidaciones impugnadas, afirma que las rentas que debieron ser declaradas son aquellas provenientes de ingresos por publicidad en estadio, revista y canje; otros por concesión de espacio, cafetería, show room y salón de belleza; y, finalmente, por ingresos adquiridos por la venta de artículos de souvenir calificados como comercio detallista. Agrega que es efectivo que recibió ingresos por tales conceptos, pero estima que no se encuentran gravados con el impuesto liquidado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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