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Tribunal · solo Pro
COM.HEREDIT.CONTIN.DE LA CAUSANTE MARIA ELVIRA CR con SII
Fecha: 05-02-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE+3.000M Ha Lugar
Se acoged reclamo contra liquidaciones tributarias emitidas a comunidad hereditaria cuando la ficción legal del artículo 5 inciso 2 LIR ya había terminado al momento de su notificación.
María Elvira Cruz Magnani falleció el 21 de junio de 2013, instituyendo como herederos a su cónyuge Jorge Arnaldo Hidalgo Bravo (75%) y Fundación Familia Cruz Magnani (25%). El laudo y ordenata de partición se dictó el 12 de diciembre de 2014, fue firmeza certificada el 4 de marzo de 2015 y reducida a escritura pública el 12 de abril de 2016. El SII emitió liquidaciones números 720 a 722 el 8 de agosto de 2017, dirigidas a la comunidad hereditaria bajo ficción del artículo 5 inciso 2 LIR.
La ficción del muerto vivo conforme artículo 5 inciso 2 LIR rige mientras el patrimonio hereditario permanezca indiviso. Tal ficción se extinguió al dictarse el laudo el 12 de diciembre de 2014. Al momento de emitir las liquidaciones (8 de agosto de 2017), ya no existía comunidad hereditaria indivisa, por lo que debió aplicarse la regla general del inciso 1 del artículo 5 LIR. Las liquidaciones fueron indebidamente emplazadas a un contribuyente (comunidad hereditaria) que ya no existía en esa forma. El vicio es esencial conforme artículo 13 inciso 2 Ley 19.880, siendo el emplazamiento correcto
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto la notificación y las liquidaciones 720 a 722 por estar indebidamente emplazadas, ordenándose proceder conforme artículo 5 inciso 1 DL 824. No hay condena en costas.
Concepción, cinco de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 38 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya , abogado, Rut n.° 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de doña MARISOL NATACHA HIDALGO HENRÍQUEZ , RUT N .° 6.425.213-5, domiciliada en Barros Arana n.° 1283, Concepción, y de la FUNDACIÓN
FAMILIA CRUZ MAGNANI, RUT N° 65.075.420-4, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por don Federico Oscar Espinosa Muñoz, Rut. n.° 8.977.874-3 y por don Ricardo Neira Celery, Rut n.° 10.023.346 -0, todos con domicilio en Río Loa n.° 75, Villa Nonguén , comuna y ciudad de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones Nos. 720 a 722 de fecha 08 de agosto de 201 7 emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos y notificadas al Contribuyente “Comunidad Hereditaria continuadora de la causante María Elvira Cruz Magnani, RUT: 2.737.553-7”.
Luego de relatar los antecedentes generales respecto de la sucesión quedada al fallecimiento de doña María Elvira Cruz Magnani, pasa a exponer los antecedentes fundantes de las liquidaciones reclamadas esgrimidos por el Servicio fiscalizador, los que se basan en la ficción prevista en el artículo 5 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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