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Tribunal · solo Pro
PESQUERA PLAYA BLANCA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-07-2011 · Materia: Resolución
OTRO Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Se acoge excepción de cosa juzgada opuesta por SII al verificarse triple identidad entre procedimiento especial de vulneración de derechos fallado y presente reclamación general, poniendo término al juicio.
Pesquera Playa Blanca S.A. interpuso reclamación general contra la Resolución Exenta N°37 de 30 de julio de 2010, emitida por la III Dirección Regional del SII, que fijó la renta líquida del año tributario 2007 y recalculó su pérdida de arrastre. El SII opone excepción de cosa juzgada alegando que la materia ya fue resuelta en procedimiento especial de vulneración de derechos (Rol · solo Pro) con sentencia ejecutoriada. La reclamante contesta que las causas de pedir son distintas: en vulneración de derechos se alegó omisión del SII en revisar documentación; en reclamación general se cues
El tribunal establece que la excepción de cosa juzgada requiere triple identidad copulativa entre partes, cosa pedida y causa de pedir, conforme artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Analiza que el procedimiento especial de vulneración de derechos, regulado en artículos 155 y siguientes del Código Tributario, protege garantías constitucionales (artículo 19 numerales 21°, 22°, 24° CPR) y derechos de contribuyentes (artículo 8 bis CT), siendo decisión jurisdiccional inmutable. Constata que: (1) las partes son idénticas en ambos procedimientos; (2) el petitum es el mismo: dejar s
Se acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por el SII. Se pone término al presente juicio por no ser posible volver a discutir las materias ya falladas. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. Se devuelve el expediente del procedimiento especial de vulneración de derechos.
Copiapó, veinte de julio de dos mil once.
Vistos y Considerando:
Primero: Que, a fojas 105 de autos, con fecha 06 de junio de 2011, la parte reclamada en lo principal de su presentación, opuso al excepción de cosa juzgada en el presente litigio.
Expresa que en el caso que nos convoca, la excepción de litispendencia acogida por el Tribunal se constituye en un reflejo anticipado de la cosa juzgada que se producir á en el pleito.
Agrega que en relación a la existencia de sentencia firme o ejecutoriada, como consta de fallo dictado en causa RUC N °1090000144K, RIT N ° VD04000052010, con su correspondiente certificado de ejecutoriedad, dicho litigio ya fue resuelto, por lo que se verifica el primer requisito para acoger la excepción de cosa juzgada.
Afirma que en lo que respecta a la identidad de las partes, en el caso de ambos procedimientos el actor es Pesquera Playa Blanca S.A. y el reclamado es el Servicio de Impuestos
Internos, razón por la que este requisito se encuentra plenamente configurado.
Expone que en lo que se refiere a la identidad de la cosa pedida, del análisis de los dos petitorios mediante los cuales la actora interpone sus acciones, se desprende inequ ívocamente, que la reclamante persigue la anulación de la resolución RCO.03.Ex. N °37 de fecha 30 de julio de 2010, emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, concluyendo que la cosa pedida en ambos procedimientos es la misma.
En cuanto a la identidad de la causa de pedir, manifiesta que de un análisis comparado de los reclamos en ambos juicios, queda claramente establecido la identidad entre sus causas de pedir.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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