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Tribunal · solo Pro
GERMAN ENRIQUE NOLASCO SEPULVEDA LEIVA SEGURIDAD EIRL con SII
Fecha: 30-08-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Reclamación contra liquidaciones de IVA y Primera Categoría (2010-2011) por falta de documentación tras terremoto 2010 y defectos procedimentales en devolución de antecedentes.
Germán Enrique Nolasco Sepúlveda Leiva EIRL, empresa de seguridad privada, fue fiscalizada por el SII. Se emitieron liquidaciones Nos 491-514 el 20 de octubre de 2011, notificadas el 25 de octubre, determinando diferencias de IVA (períodos febrero 2008 a abril 2010) y Primera Categoría (años 2010 y 2011). El contribuyente alegó pérdida de documentación por terremoto de febrero 2010 y cambio de domicilio. Solicitó devolución de antecedentes el 13 de enero de 2012, pero solo recibió fotocopias el 19 de enero, no los originales, restriccionando su plazo de defensa (aproximadamente 3 meses después
El tribunal analizó dos argumentos principales: (1) Nulidad por vicio procedimentale s: se alegó infracción del artículo 8 bis del Código Tributario respecto a devolución de documentos originales, así como derechos constitucionales (artículos 19 Nos 3 y 29 CPR). Se cuestionó que la negativa a devolver antecedentes originales durante 86 días afectó el derecho a defensa y el debido proceso, citando además la Ley 19.880. (2) En cuanto al fondo: se argumentó que la pérdida de documentación fue por caso fortuito (terremoto), que el SII había anteriormente validado rendiciones sin rechazar créditos
Se solicitó tener por presentado el reclamo contra las liquidaciones Nos 491-514 y su acogimiento, aunque el texto se corta sin resolver finalmente los argumentos de nulidad procedimental y las impugnaciones de fondo respecto a IVA y Primera Categoría.
Temuco, treinta de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CESAR ENRIQUE PEIÑAN
AILLAPAN, abogado, con domicilio en calle San Martín N° 731 -B, primer piso, Temuco, en representación del contribuyente GERMÁN ENRIQUE NOLASCO
SEPÚLVEDA LEI VA SEGURIDAD E.I.R.L., RUT N° 76.858.240-8, con giro en obras menores y recursos humanos inherentes a seguridad privada, del mismo domicilio, quien viene en reclamar en contra de las Liquidaciones Nos 491 a 514, ambas inclusive, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 20 de octubre de 2011, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los años tributarios 2010 y 2011 , conforme los fundamentos y alegaciones que a continuación se resumen: 1.- EXCEPCION DE NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES:
En lo principal de su libelo , la parte reclamante ha opuesto excepción de nulidad de previo y especial pronunciamiento consistente en la nulidad de las liquidaciones Nos 491 a 514, ambas inclusive en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que la notificación de la liquidación por parte del Servicio de Impuestos Internos se efectuó el día 25 de octubre de 2011 y que en dicha oportunidad la funcionaria doña Margarita Díaz, recopiló todos los antecedentes legales necesarios para llevar a cabo la fiscalización, por lo cual se le entregó libro de compras y ventas, facturas de ventas y proveedores, libro de contabilidad, libro inventario, balance y libro remuneraciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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