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Tribunal · solo Pro
LA POLAR INTERNACIONAL LIMITADA con SII
Fecha: 08-02-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de crédito incobrable por préstamos a filial colombiana, por no acreditar agotamiento de medios de cobro ni verificación judicial en liquidación.
La Polar Internacional Ltda., sociedad de inversiones chilena, otorgó créditos generadores de intereses a su filial colombiana Empresas La Polar SAS entre 2013 y 2014, por aproximadamente $12.484.150.769. La filial se encontraba en estado de insolvencia con patrimonio negativo. La reclamante solicitó deducción tributaria por castigo del crédito incobrable en declaración AT 2015, que fue rechazada por Liquidación N° 25 y Resolución N° 55 de mayo 2016.
El tribunal analizó si se cumplían requisitos de deducibilidad de créditos incobrables conforme art. 31 N° 4 LIR. Consideró que la reclamante no acreditó satisfactoriamente: (1) insuficiencia de activos de la filial, por discrepancias entre cifras de abril (M$63.446 millones) y junio 2014 (M$26.342 millones) sin explicación; (2) verificación judicial del crédito en procedimiento de liquidación colombiano, siendo obligatorio verificar créditos en concurso; (3) agotamiento prudente de medios de cobro. La jurisprudencia citada exige certificación de incobrabilidad y demostración de gestiones de c
Tribunal rechaza reclamo y confirma Liquidación N° 25 y Resolución N° 55 de 6 mayo 2016. Condena en costas a La Polar Internacional Ltda. por falta de motivos plausibles para litigar.
LA POLAR INTERNACIONAL LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, a ocho de febrero de dos mil diecinueve
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. El 24 de agosto de 2016, a fojas 1 y 107, LA POLAR INTERNACIONAL LTDA, RUT Nº 76.081.527 -6 9, sociedad de inversión , representada por doña María Alejandra Mejía Genoni, cédula de identidad N° 10.384.204-2, ambos domiciliados en Avenida Presidente Frei Montalva N° 520, Renca, en adelante La Polar, La Polar Internacional, la reclamante o la contribuyente, reclama en contra de los siguientes actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidación N° 25 de 6 de mayo de 2016 de la Dirección de Grandes Contribuyentes (fojas 1).
Resolución N° 55 de 6 de mayo de 2016 de la Dirección de Grandes Contribuyentes (fojas 107).
Dos. El 30 de septiembre de 2016 a fojas 87, el Servicio responde el reclamo en contra de la Liquidación 25-2016.
Tres. El 15 de junio de 2018 se acumula a esta causa, la identificada como Rol · solo Pro, en la cual se debatía sobre la Resolución N° 55 de 6 de mayo de 2016 del Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes.
Cuatro. A fojas 107 consta el reclamo en contra de la Resolución 55-2016.
Cinco. A fojas 192 consta la respuesta del Servicio relativo a la Resolución 55-2016. Seis. El 15 de junio de 2016 a fojas 210, se recibe la causa a prueba , estableciendo el siguiente punto de prueba, el cual fue objeto del recurso de reposición por parte de la reclamante, al cual se resolvió no ha lugar (4 de julio de 2018 a fojas 221):
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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