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Tribunal · solo Pro
C B CONSULTORIAS Y PROYECTOS S A con SII
Fecha: 08-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de CB Consultorías contra liquidaciones de impuestos por operaciones forward. El tribunal confirma las liquidaciones por falta de acreditación contable fidedigna y documentación sustentadora de los gastos.
CB Consultorías y Proyectos S.A. reclama contra cuatro liquidaciones de impuestos de fecha 30.08.2016. La empresa realizó operaciones denominadas contratos forward con empresas del grupo Penta entre 2008 y 2012. Según la reclamante, estas eran operaciones calzadas (mandatos de cobro y pago) para permitir pagos de bonos a ejecutivos de Penta sin visibilidad. La empresa enfrentó dificultades financieras (convenio judicial preventivo en 2012), desalojo de oficinas en 2014 con pérdida de documentación contable, y negación del SII para timbraje de hojas sueltas de contabilidad.
El tribunal establece que la reclamante, como contribuyente de primera categoría obligado a llevar contabilidad completa, no aportó en juicio los libros mayor, diario, de inventario y balances que avalen fidedignamente las operaciones controversiales. Conforme al artículo 17 del Código Tributario, la contabilidad debe ser fidedigna con documentación sustentadora. La reclamante tampoco acompañó los contratos forward cuestionados ni acreditó que los gastos fueran necesarios para generar renta. El tribunal nota la admisión de la reclamante respecto a que los contratos buscaban disimular pagos de
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario interpuesto por CB Consultorías y Proyectos S.A. Se confirman las liquidaciones números 1147-4 a 1450-4 de fecha 30.08.2016. Se rechaza condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“CB CONSULTORÍAS Y PROYECTOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de febrero de dos mil diecinueve
A fojas uno comparece Iván Hernán Rojas Bravo, RUT N° 14.496.714-3 y Antonio Marcelo Espinoza Pizarro, RUT N° 4.268.522 -4, ambos en representación de la Sociedad CB CONSULTORIAS Y PROYECTOS S.A., RUT N° 96.787.940 -1, todos domiciliados en Calle Nueva York N° 33, piso 5°, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario deducen reclamo tributario en contra de las liquidaciones N°1447-4; 1448 -4; 1449 -4; 1450 -4, todas de fecha 30.08.2016 y notificadas a CB CONSULTORIAS Y PROYECTOS S.A., con fecha 30.08.2016, solicitando se dejen sin efecto, por los siguientes motivos que explica.
Señala que la sociedad se constituyó con fecha 28 de marzo de 1996, siendo el giro en su pacto constitutivo amplio en cuanto a la prestación de servicios de asesorías comerciales y económicas en general, tal como lo señalarían sus estatutos en su artículo cuarto. Agrega que llama la atención la ausencia de un análisis detallado por parte de l SII del objeto socia l, ya que de haberlo r ealizado jamás habría efectuado las referidas liquidaciones de impuestos todas de fecha 30.08.2016.- Añade que todos los antecedentes de que se disponían por parte de la reclamante, ya han sido entregados voluntariamente, en virtud de las notificaciones de requerimiento de antecedentes N° 111 y 112 ambos de fecha 17.03.2015, y así se reconocería expresamente en las liquidaciones de fecha 30.08.2016, en su página 3, debiendo considerarse además que la empresa actualmente está enfrentando una querella por supuestos delitos tributarios y sus representantes , se encuentran colaborando con el Ministerio Público.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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