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Tribunal · solo Pro
EGUILUZ HERRERA con SII
Fecha: 14-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Acoge reclamo contra liquidaciones por supuestos retiros falsos. El tribunal estima que aunque las facturas de KTZ fueron ideológicamente falsas, los ingresos que la sociedad recibió tributaron con primera categoría y podían ser retirados legalmente por los socios.
Joaquín Eguiluz Herrera, socio con 33% de participación en Consultora KTZ Limitada, fue liquidado por retiros supuestamente falsos en los años 2014 y 2015. La sociedad había emitido nueve facturas ideológicamente falsas a SOQUIMICH por servicios inexistentes durante 2013-2014. El SII argumentaba que los retiros no fueron efectivos, mientras que el reclamante sostenía que siendo socios de la sociedad que recibió efectivamente dinero, podían legítimamente retirar esos fondos.
El tribunal establece que aunque las facturas fueron ideológicamente falsas, la sociedad KTZ efectivamente recibió ingresos monetarios que tributaron con impuesto de primera categoría. Conforme a la sana crítica y las máximas de la experiencia, es normal que los socios retiren fondos de una sociedad que ha recibido dinero, máxime entre personas con relaciones familiares. No existe en autos antecedente que acredite que los flujos de dinero no fueron distribuidos a los socios. La contabilidad de KTZ coincide con lo declarado por el reclamante. El tribunal cita su propia sentencia anterior establ
Se acoge sin costas el reclamo contra las liquidaciones N° 546 y 547 de 21 de julio de 2017, por lo que se anulan dichas liquidaciones. El Director Regional debe disponer el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, catorce de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don
JOAQUÍN EGUILUZ HERRERA, administrador público, Rut n.° 16.217.301-4, con domicilio en Rehue n.° 650, departamento n.° 403, Andalué, San Pedro de la Paz; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n.° 546 y 547, ambas de 21 de julio de 2017, emitidas por el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Parte haciendo un resumen de las actuaciones que reclama , las que –señala – se fundan en una devolución supuestamente indebida de impuestos, por retiros falsos de la sociedad “Consultora KTZ Limitada”, lo que niega expresamente. Señala que dicha consultora funcionó efectivamente prestando asesorías diversas, sin perjuicio de que no fueron a través de su persona. Alega que el Servicio de Impuestos Internos, pretende extender una eventual responsabilidad de su padre, el contribuyente Claudio Eguiluz Rodríguez, en forma antojadiza a todo lo que pueda tener relación con él; pero que su responsabilidad, y la de su s hermanos, como socios no administradores de la persona jurídica citada, no puede vincularse a las acciones del administrador, quien siendo además su padre, le entregaba los flujos de dinero que constituían los retiros, con los cuales pudo solventar sus gastos de vida en la fecha en que se produjeron. Aduce que pretender que en su cuenta corriente aparezca una cuadratura perfecta de los retiros es un requisito no exigible legalmente, y no es un hecho apto para probar que los retiros hayan sido falsos, prueba que es de cargo de la Administración. Termina entonces solicitando dejar sin efecto las actuaciones impugnadas, y en subsidio, condonar las multas e intereses, todo ello con costas.
Al tercer otrosí, confiere patrocinio y poder al letrado que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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