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Tribunal · solo Pro
EMPRESA TRANSOCÉANICA LIMITADA con SII
Fecha: 14-02-2019 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Empresas Transocéanica por devolución de $500.000 en impuestos del año 2004. El tribunal confirma la resolución del SII que denegó la devolución por falta de acreditación de pérdidas de ejercicios anteriores.
Empresas Transocéanica Limitada declaró pérdidas tributarias en el año 2004 originadas en la crisis bancaria de inicios de los años 80, solicitando devolución de $500.000 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. El SII rechazó la devolución argumentando que la empresa no acreditó fehacientemente las pérdidas de arrastre durante la fiscalización. La empresa reclamó la resolución alegando que las pérdidas provenían de obligaciones de reembolso confirmadas por sentencia arbitral ejecutoriada de 2003.
El tribunal analiza que las pérdidas invocadas originaban de una indemnización por daño emergente derivada de una sentencia arbitral, concluyendo que no cumplen los requisitos legales para ser deducibles como gastos tributarios. Según jurisprudencia reiterada, las indemnizaciones judiciales por incumplimiento contractual, aunque obligatorias, no constituyen gastos necesarios para producir renta. Respecto de la prescripción, el SII está facultado para fiscalizar pérdidas de años prescritos cuando se utilizan en períodos posteriores no prescritos, pudiendo exigir acreditación. Finalmente, consta
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. N°215000001582 del SII de 31 de enero de 2007 que denegó la devolución de $500.000. Cada parte paga sus propias costas.
“EMPRESAS TRANSOCEANICA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, catorce de febrero de dos mil diecinueve. -
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 3, comparece don Raimundo García Rioseco , abogado, RUT N°7.076.208-0, y don Werner Gothe Falck , RUT N°3.307.643-6, ambos en representación de EMPRESAS TRANSOCEÁNICA LIMITADA, RUT N°81.212.700-4, no indica giro, todos domiciliados en Avda. Vitacura N° 2902, oficina 1404, Comuna de Las Condes , Región Metropolitana , quien , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°215000001582, emitida con fecha 31 de enero de 2007, por el señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , que declaró improcedente la devolución del saldo a favor por $500.000.- solicitada por su representada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario (en adelante, AT) 2004, por no estar acreditada la pérdida de ejercicios anteriores y procedencia y monto del pago provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas, y en definitiva, acogerla en todas sus partes y dejarla sin efecto, ordenando que debe efectuarse la devolución solicitada, más el reajuste legal e intereses establecidos en el artículo 57 del Código Tributario, en virtud de los siguientes fundamentos.
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que, en su declaración anual de impuesto a la renta del AT 2004, folio Nº0077403004, la reclamante declaró una pérdida tributaria, que incluyó la de años anteriores y solicitó la devolución correspondiente al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) por el AT 2004 por $500.000. Agrega que el SII cuestionó la pérdida de arrastre que presentaba y la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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