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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD ACTIVA CRECIMIENTO FORESTAL LIMITADA con SII
Fecha: 18-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sociedad Activa Crecimiento Forestal por liquidaciones del SII que desconocen deducción de intereses al 13% anual, considerando excesivos los intereses respecto a tasa de mercado del 4%.
Sociedad Activa Crecimiento Forestal Limitada, cuyo negocio es la explotación de bosques, recibió préstamos del Fondo de Inversión Privado Crecimiento Forestal (accionista con 99% de participación) a una tasa de interés anual del 13%. El SII emitió liquidaciones de impuesto único del artículo 21 para los años 2014-2016, rechazando parte del gasto por intereses y determinando una tasa de interés de mercado del 4% anual. La sociedad contaba además con financiamiento bancario de Rabobank a tasa de 3,59%.
El tribunal estimó que la tasa de interés del 13% escapa a las condiciones normales de mercado. Consideró relevante que el FIP (accionista mayoritario) tenía control para tomar la decisión de fijar una tasa desproporcionada, aparentemente motivada en evitar que la sociedad generara utilidades que serían gravadas. Señaló que la paga de intereses no puede depender del éxito del negocio social y que el riesgo era bajo dado que el FIP era dueño del 99% de la contribuyente. Concluyó que el exceso de intereses debe constituir gasto rechazado conforme al artículo 33 N°1 letra g) de la LIR, siendo ded
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones N° 824, 825 y 826 de fecha 30 de agosto de 2017, del impuesto único artículo 21 DL 824/1974, para los años tributarios 2014, 2015 y 2016. Se dispone el cumplimiento administrativo del fallo. No se condena en costas.
Concepción, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 18 y siguientes, con fecha 19 de diciembre de 2017, comparece don MARTIN ALONSO GUTIERREZ FOLCH , abogado, cédula nacional de identidad n.° 17.088.772-7, en representación procesal de SOCIEDAD ACTIVA CRECIMIENTO FORESTAL LIMITADA, Rut n. ° 76.000.235 -6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins n .° 241, oficina 903, Concepción; quien interpone reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario , en contra de las liquidaciones n.° 824, 825 y 826 , todas de fecha 30 de agosto de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición , indicando que su negocio consiste en la compra de activos forestales, tanto en propiedad como en usufructo, con el propósito de explotarlos y comercializar sus frutos.
Luego, señala que el presente reclamo dice relación con la deducción, como gasto tributario, de los intereses asociados a uno de los préstamos que recibió la sociedad para financiar el desarrollo del negocio socia l, y que se encuentra relacionado con los años tributarios 2009 a 2016 ; basándose la auditoria tributaria en los préstamos recibidos por la sociedad por parte de su socio mayoritario, el Fondo de Inversión Privado Crecimiento F orestal, y particularmente con la deducción por parte de la sociedad de los intereses derivados de dichos préstamos; cuyo pago de intereses –prosigue- dependía del éxito del negocio social.
Posteriormente, procede a dar a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización, la cual finalizó con la emisión de las liquidaciones reclamadas en este juicio; señalando que la Administración desconoce la tasa de interés pacta da en tre el FIP (fondo de inversión privado) y la sociedad, señalando que se debió utilizar la tasa de interés corriente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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