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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA con SII
Fecha: 19-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Servicios Médicos CUC por liquidaciones de Impuesto a la Renta y Artículo 21 por falta de acreditación de reversión de provisiones y documentación tributaria válida de honorarios médicos.
Servicios Médicos CUC Limitada reclama contra Liquidaciones Nº 261-266 de agosto 2017 emitidas por VIII DR SII. La contribuyente cuestiona el rechazo de provisiones de honorarios médicos por diferencias entre saldos finales e iniciales de provisiones, y rechazos de honorarios pagados a médicos anestesistas bajo esquema de Ingreso Mensual Asegurado (IMA) y a sociedad de dirección médica. Argumenta que reversiones se efectuaron en meses posteriores y que documentación tributaria respalda los gastos.
El SII sostiene que la contribuyente no acreditó reversión de cuentas de provisiones ni documentó el pago subsecuente a honorarios por pagar, observando desorden contable con anotaciones de reversos de años anteriores no fiscalizados. Respecto a honorarios bajo IMA, el Servicio indica que no existe contraprestación documentada, pues se pagaron simultáneamente IMA e incrementos sin justificación tributaria. Afirma que los incrementos de pago (factores 1,11111 y 1,204819) no corresponden a retención de 10% estándar y que las sociedades médicas tributan en primera categoría, por lo que deberían e
El Tribunal acoge el reclamo del SII y rechaza el reclamo de la contribuyente, confirmando las Liquidaciones Nº 261-266 por falta de acreditación documental y contable de las provisiones reversadas y de los honorarios médicos pagados bajo esquema IMA.
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece don Felipe Molina Marisio , abogado, RUT n.° 15.173.168-6, en representación procesal de SERVICIOS MÉDICOS CUC LIMITADA; RUT n.° 76.094.395-9, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins n° 241 oficina 903 de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 261 a 266, todas de fecha 21 de agosto de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a los antecedentes de las liquidaciones y a las partidas rechazadas en dichos actos administrativos.
Luego, dentro de los fundamentos del reclamo:
En cuanto a las Liquidaciones n.°s 261, 262, 263 y 264, relativas a diferencias de Impuesto a la Renta de Primera C ategoría por ajuste de provisiones de honorarios, indica que producto de la actividad propia de la contribuyente, en cada periodo tributario s e generan numerosos gastos por concepto de obligaciones relativas al pago de honorarios médicos, otorgándoseles un reconocimiento de provisiones, por constituir una obligación actual que deberá ser pagada a los prestadores en el momento en que estos emiten la documentación tributaria. Menciona, que el Servicio no objeta las provisiones propiamente tales, sino más bien, una diferencia, que a su juicio no fue ajustada y que corresponde a la resta entre el saldo final de diciembre de cada año y el saldo inicial de enero, lo que, sin embargo, fueron efectivamente reversados en los meses iniciales del año siguiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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