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Tribunal · solo Pro
VERGARA BARRA con SII
Fecha: 20-02-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra infracción por no emisión de boleta, estimando plausible su explicación de que vendió servicio parcial de tour a termas por $10.000 por persona, no el tour completo de $18.000.
Agencia de turismo del reclamante fue fiscalizada el 30 de noviembre de 2018. Se detectó factura del proveedor Turismo y Comercial Montevivo Limitada por ingreso de 5 personas a termas el 19 de noviembre de 2018. El Servicio concluyó que no se emitió boleta por el valor del tour publicado ($18.000 por persona = $90.000 total). El reclamante acompañó boleta N° 2088 por $50.000, argumentando que solo cobró $10.000 por persona por traslado e ingreso a termas, no el tour completo de $18.000.
El tribunal establece que la carga probatoria corresponde al SII para demostrar la infracción, debiendo aplicar garantías constitucionales del derecho penal. Analiza que la explicación del reclamante es atendible considerando el funcionamiento de agencias de turismo, que pueden ofrecer servicios parciales según requerimiento de clientes. Constata en documentos que el reclamante emitió boletas por valores distintos ($30.000, $20.000), lo que prueba que no solo ofrecía el tour de $18.000. El SII no acompañó antecedentes que desvirtuaran la versión del reclamante respecto de haber prestado solo t
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la notificación de infracción N° 1406636 de 30 de noviembre de 2018, por no estar acreditada la comisión de la infracción. No se condena en costas, estimando que el SII tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, veinte de febrero de dos mil diecinueve.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ALVARO PATRICIO VERGARA BARRA, cédula de identidad N°10.784.536-4, domiciliado en Av. Bernardo O’Higgins N° 448-B, ciudad y comuna de Pucón, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio N° 1406636, cursada el 30 de noviembre de 2018 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 de dicho cuerpo legal, conforme a los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala que la infracción notificada tiene su origen en un error en el proceso de fiscalización, por falta de información entregada por la d ependiente del establecimiento que atendió al fiscalizador y en virtud de lo cual éste asume la no emisión de boleta por 5 servicios turísticos de tours + termas y en realidad los servicios prestados fueron solo traslado y entrada a las termas. Detalla que el servicio prestado el día 19 de noviembre del año 2018, fue de traslado ida y vuelta desde la oficina de turismo a las Termas Monte Vivo ubicadas en el sector de San Luis-Catripulli. Por este servicio el valor fue de $10.000 por persona y en esa oportunidad el servicio fue para 5 personas, razón por la que emitió la boleta N° 2088, cuya copia acompaña al reclamo, lo que alcanza la suma total de $50.000.- En relación a la entrada a las termas Monte Vivo, acompaña factura electrónica N° 75 emitida por el proveedor, con el detalle de valor de $6.000 por persona.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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