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Tribunal · solo Pro
VALENZUELA REPISO con SII
Fecha: 21-02-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por infracción del artículo 97 N°10 del CT (no emisión de boleta por venta de vino), confirmándose la multa y días de clausura por reincidencia.
Funcionarios del SII fiscalizaron el 30 de marzo de 2018 un stand de venta de vinos en la Vega Monumental de Concepción. Constaron una venta de un bidón de vino de 5 litros por $5.500 sin emisión de boleta ni documento tributario. Al interceptar al cliente a 5 metros de distancia, éste confirmó no haber recibido boleta. Se requirió al dependiente emitir retroactivamente las boletas n°2968 por $5.500 y n°2969 por $6.000. El contribuyente alegó que fue obligado a emitir boletas por ventas no realizadas y que el funcionario actuó arbitraria y agresivamente.
El tribunal analiza que se configuran los elementos de la infracción del artículo 97 N°10 del CT: existencia de una venta conforme al artículo 2 de la Ley de IVA sin otorgamiento de boleta conforme lo exige el artículo 9 de la Ley de IVA. Se rechaza que los errores en la notificación (fecha de citación un domingo) desvirtúen los hechos constatados, que fueron obtenidos directamente del dependiente. Se confirma la calidad de reincidente del contribuyente según certificado de agosto 2018, por lo que corresponde aplicar la sanción máxima legal conforme al artículo 107 N°1 del CT.
Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes, confirmándose la Notificación de Infracción n°1333906, aplicando la sanción máxima legal por la infracción del artículo 97 N°10 del CT, más 11 días de clausura del local por reincidencia, con condena en costas.
Concepción, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 4 y siguiente, comparece don Alberto Valenzuela Repiso, Cédula de Identidad n.° 4.682.724-4, jubilado, con domicilio en Avenida 21 de mayo n.° 3225 local 70 y 71 de la comuna de Concepción , quien, mediante el procedimiento especial para ciertas multas, interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción n .° 1333906 de fecha 30 de marzo de 2018, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
Señala, que la notificación de infracción reclamada en autos, fue cursada por no emitir boleta de venta por un bidón de vino por el valor de $5.500, indicando que en esa oportunidad el Centro Comercial Vega Monumental, le facilitó un stand para los días 30 y 31 de marzo y 01 de abril, por lo que es necesario considerar los siguientes aspectos:
A.- Según el funcionario, no se otorgó la boleta descrita, sin embargo, dicho acto no se cotejó con ningún cliente, ya que al supuesto cliente que él identifica se le vendió un botellón de $3.000, según consta en la emisión de la boleta n .° 2967 y, si hubiese co tejado la situación con dicho cliente, este tendría que haber sido infraccionado por no solicitar su boleta. A raíz de lo anterior, y sin motivo alguno, el funcionario obligó a emitir dos boletas, la n .° 2968 y 2969, de las cuales se queda por la que tiene un monto de $5.500 y que usó para justificar la emisión de la notificación de infracción, la otra la solicitó sin razón alguna, por lo que tuvo que emitir dos boletas por productos que no vendió.
B.- El funcionario no se identificó en ningún momento y mantuvo una actitud agresiva y prepotente, señalando que al ser funcionario público tenía el poder de realizar lo que estime conveniente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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