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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS ANDES S.A con SII
Fecha: 25-02-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de impuestos por incumplimiento de contribuyente en aportar documentación requerida administrativamente.
Constructora e Inmobiliaria Los Andes S.A. presentó declaración de renta 2014 solicitando devolución de $29.525.659 por créditos de primera categoría, alegando pérdida tributaria de $173.988.307. El SII notificó observaciones mediante notificación N°419 de 04.07.2014, requiriendo documentación específica (libro FUT, balance tributario, certificados de dividendos y retiros). La contribuyente no concurrió ni aportó antecedentes. El SII dictó Resolución Ex. N°152000030 de 05.12.2014 denegando la devolución.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar conforme artículo 21 CT y 1698 CC. La legalidad de la resolución no fue cuestionada. La arbitrariedad se configuraría por negarse a recibir documentos, revisión parcial o ponderación deficiente. La contribuyente adoptó actitud pasiva al no aportar documentación requerida en sede administrativa. El tribunal carece de facultades para realizar auditoría tributaria, siendo éstas privativas del SII. La resolución no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad pues el SII resolvió conforme a la inactividad del solicitante.
No ha lugar al reclamo. Se confirma Resolución Ex. N°152000030 de 05.12.2014. Se condena a la reclamante al pago de $500.000 por costas personales.
“CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS ANDES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Mediante escrito de 16.03 .2015, comparece don ALEJANDRO DUMAY
PEÑA, en representación de la “ CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS ANDES S.A.” RUT N°96.502.100 -0, Sociedad del Giro de su dominacion, ambos domiciliados para estos efectos en calle Reyes Lavalle N°3415, departamento 31, de la comuna de Las Condes , Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 15200030 , de fecha 5 de diciembre de 2015 que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $ 29.525.659.-, solicitada en su declaración Anual de Impuesto a la Renta folio 230882984, correspondiente al año tributario 2014, emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE I MPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803315 -4, representada legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9463377 -K, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución SIIPERS N°704, de fecha 14 de diciembre de 2012, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003 comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fs. 1 comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 52 , documentos acompañados por la reclamante: Mandato
Especial a don Alejandro Dumay Peña de fecha 05 de marzo de 2015, repertorio N° 5860/2015, otorgada en la 27° Notaría de Santiago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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