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Tribunal · solo Pro
CONSORCIO INMOBILIARIA LLACOLEN LIMITADA con SII
Fecha: 27-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por gastos no justificados de años 2005-2009, estimando que la revisión de pérdidas de ejercicios anteriores usadas en 2013 es procedente dentro de plazos de prescripción.
Consorcio Inmobiliaria Llacolén Limitada reclama contra Liquidación N°796 del 28 de agosto de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. El Servicio estimó no justificados gastos por $65.327.654 en períodos 2005 a 2009. La contribuyente argumenta que la revisión excede los seis años de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. El SII contesta que revisó la determinación de la renta líquida imponible del ejercicio 2013, determinando correctamente la incidencia de pérdidas de ejercicios anteriores.
El tribunal considera que la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores constituye un gasto del ejercicio en que se deduce, por lo que corresponde revisar su correcta determinación dentro de los plazos de prescripción del ejercicio actual. La revisión de la pérdida determinada en años anteriores es procedente cuando se pretende establecer su correcta incidencia en el año comercial 2013. Respecto al cálculo del costo de construcción, el SII utilizó un porcentaje basado en viviendas vendidas en 2013 respecto del total construido, metodología razonable ante la falta de acreditación de la cont
Se rechaza el reclamo tributario deducido por Consorcio Inmobiliaria Llacolén Limitada contra la Liquidación N°796 del 28 de agosto de 2017, con costas.
Concepción, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 28 y siguientes, comparece doña Silvia Muñoz Coloma , abogada, RUT n.° 8.249.583-5, en representación procesal de CONSORCIO INMOBILIARIA LLACOLÉN LIMITADA ; RUT n.° 76.287.490-3, ambos domiciliados en calle O’Higgins n.° 1186 oficina 1303 de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 796, de fecha 28 de agosto de 2017 , emitida por la VIII Dirección Regional del Ser vicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que el Servicio e stima que no se han justificado gastos en los periodos 2005 a 2009 por la cantidad de $65.327.654, aun cuando no correspondía revisar aquellos periodos sobre seis años, que como máximo establece el artículo 200 del Código Tributario , lo anterior, toda vez, que no se dan los supuestos para considerar la prescripción de 6 años , pues el fiscalizador confunde el plazo de prescripción de los impuestos con la prescripción de la acción para liquidar y cobrar, del plazo que tiene el Servicio para realizar su facultad fiscalizadora.
Luego, hace mención a los artículos 17, 59 y 200 del Código Tributario y, 25, 41, 42, 44 y 822 del Código de Comercio.
Indica, que la pérdida de arrastre constituye un gasto del ejercicio 2013, por lo que la revisión de aquel gasto no significa exceder los plazos de prescripción puesto que no se buscan diferencias de impuestos pasadas, sino que se pretende determinar si en el año comercial 20 13, el contribuyente que invoca el gasto satisface la carga legal de probarlo.
Seguidamente, reproduce parte de un trabajo del profesor Alejandro
Dumay, que examina el tema de la prescripción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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