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Tribunal · solo Pro
SANHUEZA RODRIGUEZ con SII
Fecha: 03-09-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente emitió boletas con valores distintos en original y duplicado, adulterándolas para disminuir base imponible. Se confirma infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario con multa del 100% y clausura de 4 días.
Fiscalizadores del SII detectaron en local comercial de Angol que el contribuyente emitió boletas adulteradas entre el 3 y 10 de mayo de 2012. Los duplicados entregados a clientes registraban el monto real de la venta, mientras que los originales consignaban valores notoriamente inferiores mediante técnica de escritura sin tinta que dejaba relieve del valor real, luego sobrescrito con lápiz pasta por menor valor. El monto total de operaciones irregulares ascendió a $686.390.
El Tribunal estableció que emitir boletas con valores distintos en original y duplicado constituye infracción al artículo 97 N°10 del CT, asimilable al no otorgamiento de documentos tributarios. La adulteración se acreditó mediante peritaje de los talonarios donde se observó a simple vista el relieve dejado por escritura sin tinta del valor real, posteriormente sobrescrito con menor cuantía. Las boletas deben emitirse en duplicado del mismo tenor según artículo 69 letra b) del Reglamento DL825. La responsabilidad tributaria es objetiva, bastando la conducta contraria a ley. El PASC es materia
Se rechaza el reclamo, confirma la Notificación de Infracción N°1161699 y aplica multa del 100% del monto de la operación ($686.390) más clausura de 4 días del establecimiento. Sin condenación en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, tres de septiembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RONALD SANHUEZA RODRIGUEZ , Cédula de Identidad N° 16.239.204-2, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Angol, calle César Roa Villagra N°292, Villa Eduardo Fre i, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1 161699, de 11 de mayo de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, y configurada por el siguiente hecho : “No otorgar en la forma exigida por la ley las boletas de venta N° 37921 a la N°38118 de fecha 0 3/05/2012 al 10/05/2012. Al emitir los duplicados por el valor real de la venta y los originales por un valor inferior al que correspondía, disminuyendo ilegítimamente su carga tributaria”. Señala el reclamante que el día 11 de mayo de 2012, siendo las 22:55 horas, se presentaron en su local comercial de Avda. O'Higgins N° 247 en la ciudad de Angol, dos funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, quienes requirie ron el libro de ventas y de compras y los talonarios de boletas de la N° 37.751 a la N°38.118, para luego pedir que la en cargada de la caja emitiera una boleta por la suma de $ 686.390.-, notificándole acto seguido la infracción ya referida.
Indica que p revio al denuncio los funcionarios actuantes emitieron el Formulario 3317 "Comprobante de Fiscalización N° 2855709” el cual indicaba en el N° 12. - “Otras observaciones," con letra manuscrita, la frase " no adulterar boletas ", y en el espacio reservado para indicar la Unidad de presentación bajo cuya jurisdicción se encuentra su local comercial, señala la frase "Sin Plan Simplificado".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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