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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y DESARROLLO HUECHURABA LTDA. con SII
Fecha: 28-02-2019 · Materia: Resolución · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de intereses por cuenta corriente mercantil al no acreditarse liquidación total o parcial de la cuenta, requisito sine qua non para generar pasivo exigible según artículo 605 del Código de Comercio.
Inversiones y Desarrollo Huechuraba Ltda. dedujo intereses pagados a empresa relacionada (Inversiones Urbanas Ltda.) por cuenta corriente mercantil celebrada el 31.12.2010. En AT 2016 registró $182.191.867 como gasto en intereses y activó $297.428.891 como activo fijo, totalizando $479.620.758. El SII rechazó esta deducción por falta de liquidación de la cuenta corriente. La reclamante sostuvo haber cumplido todos los requisitos legales y presentó facturas y documentación contable como respaldo.
El tribunal analizó la naturaleza jurídica de la cuenta corriente mercantil conforme artículos 602-619 del Código de Comercio. Estableció que conforme artículo 605, mientras no se concluya la cuenta, ninguna de las partes es considerada deudor o acreedor. Los registros contables de remesas no generan deuda o crédito hasta la liquidación total o parcial. El pasivo exigible solo nace con la conclusión de la cuenta. Aunque se acreditó el desembolso de intereses mediante facturas, no se probó fehacientemente la liquidación parcial o total: los documentos Excel carecían de firma, fecha cierta y con
Se rechaza el reclamo. Se mantiene a firme la Resolución Exenta DFI.05.03 N° 483 de 05.05.2017 del SII. No se condena en costas por estimar plausible motivo para litigar.
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INVERSIONES Y DESARROLLO HUECHURABA LTDA.
RUT N° 76.123.231-2
CUANTÍA 499,48 UTM
Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don MARCO ALTAMIRANO
CATALAN, abogado, RUT N°11 .659.345-9, y don FELIPE DOMÍNGUEZ DELGADO, abogado, RUT N° 15.342.575-2, ambos en representación de la sociedad INVERSIONES Y DESARROLLO HUECHURABA LIMITADA , todos domiciliados para estos efectos en calle 13 Norte N° 853, piso N°9 , Viña del Mar, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en deducir su acción en c ontra de la Resolución Exenta DFI.05.03 N° 483 de 05.05.2017.
2. Indica que la resolución impugnada rechaza la utilización de los intereses pagados por la reclamante fijados en el contrato de cuenta corriente mercantil y, por lo mismo, impide darles el carácter de gasto necesario para producir la renta.
3. Señala que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos del contrato de cuenta corriente mercantil, como también de los distintos pronunciamientos dictados por parte del Servicio de Impuestos Internos, expresando que el Servicio no cuestiona la existencia de la cuenta corriente mercantil.
4. Alega que, la única discusión planteada dice relación con el cobro y el pago de los intereses y si ellos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en la especie, constituyen una deducción aceptada tributariamente para los efectos de la determinación de la RLI del contribuyente.
5. Menciona que el Servicio de Impuestos Internos, en distintos dictámenes, se ha pronunciado sobre el contrato de cuenta corriente mercantil, y muy especialmente sobre la posible aplicación de intereses y su efecto tributario, agregando que, precisamente, en torno a dichos oficios e instrucciones la sociedad compareciente ha cimentado su actuar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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